COMUNIDAD AGUAS CANAL T / AGUAS CHAÑAR SA
Rol
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Habida consideración que la resolución recurrida altera la normal tramitación el juicio, desde que el Código de Procedimiento Civil, al reglamentar el juicio sumario, ordena en el artículo 690 que “Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta. La sentencia definitiva se pronunciará sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o sólo sobre éstos cuando sean previos o incompatibles con aquélla”, norma que tiene el carácter de ordenatoria litis, cuya aplicación no puede obviarse y habida consideración que las excepciones dilatorias han sido tramitadas en forma conjunta con la cuestión principal, como la citada disposición legal mandata, según se advierte de la propia interlocutoria de prueba y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, de fecha catorce de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Jueza no inhabilitada del Segundo Juzgado Civil de Copiapó, doña Sandra Orellana Araya, debiendo proseguir con la tramitación de la causa en la forma que corresponda. Regístrese y devuélvase con su custodia. N°Civil-151-2022. En Copiapó, cinco de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Habida consideración que la resolución recurrida altera la normal tramitación el juicio, desde que el Código de Procedimiento Civil, al reglamentar el juicio sumario, ordena en el artículo 690 que “Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el cur
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica