JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

RIVEROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos establecidos en el juicio y, como consecuencia de ello, corromper la naturaleza legal de la relación contractual configurada entre el actor y la Municipalidad”, insistiendo que el régimen de contratación era de honorarios. Las normas que supone infringidas son “los artículos 1º inciso 1º, 3º, 7º y 8º inciso 1º, del Código del Trabajo, respecto de las cuales el fallo impugnado ha realizado una falsa aplicación, dejando de aplicar en su correcto sentido y alcance los artículos 6º, 7º, 118, y 121 de la Constitución Política del Estado, artículos 1º inciso 2º, 2º y 15 de la Ley Nº 18.575, artículos 1º y 40 inciso 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y los artículos 1, 5 y 8 de la ley 19.886.” 4°) Que, los hechos sentados en el fallo, en el motivo décimo segundo, relativos al punto en debate son los siguientes: “en virtud de la prueba rendida apreciada conforme a las reglas de la sana critica, se concluye que el vínculo contractual entre las partes, no puede enmarcarse dentro de la hipótesis contemplada en el artículo 4 de la Ley 18.883, por cuanto no se aprecia que los servicios prestados por la actora puedan calificarse como accidentales o no habituales o se trate de la comisión de un cometido específico. Que, por el contrario, puede establecerse, conforme a la prueba rendida, que la prestación de servicios de que dan cuenta los diversos contratos aportados, se desarrolló con los elementos propios de una relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia, exigiéndose a la actora el cumplimiento de diversas obligaciones y concediéndosele además diversos derechos y beneficios propios de una relación laboral. Que, así las cosas, se estima que la labor para la que fue contratada la actora no corresponde a la hipótesis del artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, tratándose, por ende, de un contrato que posee naturaleza laboral y pudiendo, en consecuencia, establecerse que de manera ininterrumpida, entre e

Fundamentos

CONSIDERANDO: CAUSAL PRINCIPAL: contenida en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. 1º) Que fundamentando la causal, el recurrente afirma que la sentencia impugnada no analizó toda la prueba rendida. Así, expresa que “de la simple mirada de los Decretos Alcaldicios que se indicarán a continuación, se puede concluir de manera clara, que en el periodo entre el 1 de abril de 2015 al 7 de noviembre del año 2020, la demandante no prestó servicios personales bajo subordinación y dependencia al Municipio, sino que bajo la modalidad de honorarios, lo que se materializó en una contratación de acuerdo a las normas de la ley 19.886.” Agrega por último que la sentencia “no se hizo cargo de esa prueba documental, la que era absolutamente relevante para la resolución de la presente causa. Así, si desde el año 2015 la demandante prestó servicios resultando imposible que dicha relación contractual sea enmarcada como una relación laboral, como erróneamente plantea la sentencia recurrida.” 2°) Que, desarrollando la causal, como se dijo, alude a unos Decretos Alcaldicios que no habrían sido considerados por el tribunal de instancia, sin indicar cual o cuales documentos habrían sido preteridos en el análisis de la prueba, razón suficiente para rechazar el arbitrio por este capítulo por resultar carente de todo fundamento. CAUSAL SUBSIDIARIA: la contenida en el artículo 477 y artículo 478 letra c), ambos del Código del Trabajo, deducidas en forma conjunta. 3°) Que, en síntesis, el recurrente, luego de citar abundante articulado constitucional, legal y especialmente laboral, señala que al decidir el

Fallo

fallo establece. La recurrente funda su arbitrio en las causales de nulidad que expresa. Que dicho recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día veintiocho del mes en curso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: CAUSAL PRINCIPAL: contenida en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. 1º) Que fundamentando la causal, el recurrente afirma que la sentencia impugnada no analizó toda la prueba rendida. Así, expresa que “de la simple mirada de los Decretos Alcaldicios que se indicarán a continuación, se puede concluir de manera clara, que en el periodo entre el 1 de abril de 2015 al 7 de noviembre del año 2020, la demandante no prestó servicios personales bajo subordinación y dependencia al Municipio, sino que bajo la modalidad de honorarios, lo que se materializó en una contratación de acuerdo a las normas de la ley 19.886.” Agrega por último que la sentencia “no se hizo cargo de esa prueba documental, la que era absolutamente relevante para la resolución de la presente causa. Así, si desde el año 2015 la demandante prestó servicios resultando imposible que dicha relación contractual sea enmarcada como una relación laboral, como erróneamente plantea la sentencia recurrida.” 2°) Que, desarrollando la causal, como se dijo, alude a unos Decretos Alcaldicios que no habrían sido considerados por el tribunal de instancia, sin indicar cual o cuales documentos habrían sido preteridos en el análisis de la prueba, razón

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de julio de dos mil veintidós.- V I S T O: Que en esta causa, la parte demandada recurre en contra de la sentencia dictada el cuatro de abril de dos mil veintidós, emanada del Jugado del trabajo de San Felipe que, en lo pertinente, declaró la existencia de la relación laboral y acogió la acción por despido injustificado, condenando a las prestaciones que e

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