INVERSIONES E INMOBILIARIA MIRAFLORES SPA/MATURANA
Rol
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto que se encuentra inmerso en un procedimiento arbitral, cuestión que incluso se hace palpable al solicitar en el petitorio de su presentación que se deje sin efecto una resolución, y existiendo para dicho objeto múltiples mecanismos entregados por la legislación común, no resulta ser el ejercicio de la acción constitucional de protección la vía idónea para obtener dicho resultado. En efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras y que, como se dijo, sus pretensiones pueden ser obtenidas por otras vías legales. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Oscar Antonio Nuñez Llanca, en representación de Inversiones e Inmobiliaria Miraflores SpA., y en contra del Juez Árbitro Sr. Carlos Maturana Lanza. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. Regístrese. Rol N° Protección-28160-2022 (pvb).
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Oscar Antonio Nuñez Llanca, en representación de Inversiones e Inmobiliaria Miraflores SpA., y en contra del Juez Árbitro Sr. Carlos Maturana Lanza. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. Regístrese. Rol N° Protección-28160-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo protección de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto que se encuentra inmerso en un procedimiento arbitral, cuestión que incluso se hace palpable al solicitar en el petit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica