SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de junio pasado, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado, don Engelbert Ricardo Avilés Nieva, ha recurrido de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por denegar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional, mediante resolución contenida en Acta de Primer Semestre, Oficio N° 4 del año 2022, de fecha 07 de abril de 2022, por argumentos que no se ajustan a la normativa vigente, tornándose la privación de libertad del amparado arbitraria e ilegal, por lo que pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto la resolución antes citada, otorgando la libertad condicional. Indica que su representado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en el módulo N°4, en el que clasifican a aquellas personas que presentan bajo a mediano compromiso delictual, cumpliendo actualmente una pena de 4 años por el delito de robo con violencia por causa RIT: 6289-2018, RUC: 1800828353-9, condena dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó. Agrega que de acuerdo con la información entregada por la sección de Estadísticas de la unidad penal, contenida en la Ficha Única del Condenado, dio inicio al cumplimiento de la condena el 25 de marzo de 2019 y que su fecha de término es el 23 de diciembre de 2022, verificándose el tiempo mínimo para postular al beneficio de autos el 25 de agosto de 2021, presentando beneficio de reducción de condena, por lo que podría recuperar su libertad con fecha 23 de agosto de 2022. Añade que durante su vida intrapenitenciaria, el interno ha mostrado una positiva evolución, y, en efecto, mantiene una conducta MUY BUENA, durante los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación. En seguida, indica que el Informe de postulación sicosocial de libertad condicional, elaborado por el área técnica de CCP d

Fundamentos

considerando que se reúnen los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N° 338, el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile, para optar a la libertad condicional. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional denegó la petición del amparado, pues “posee conocidos infractores, que, actualmente se encuentran en el medio libre, quienes han tenido un alto nivel de influencia en su conducta delictual y en el consumo de alcohol y marihuana, ya que por medio de ellos no solo inicia el consumo de drogas, sino que además la venta de ésta” además “ que existe un quebrantamiento de libertad vigilada, además de no participar de un taller estructurado que genere en él, la realización de actividades asociadas a comportamiento pro sociales en el tiempo de ocio”, considerando en definitiva la revocación de una pena sustitutiva como un antecedente para rechazar el precitado beneficio, generando la hipótesis que en el caso de otorgar libertad condicional se le podría revocar, validando así un indicio incierto, castigando además dos veces por una misma revocación. Respecto al fundamento en orden a que su representado no ha presentado actividades prosociales en tiempo de ocio, indica que cada taller o actividad que la persona condenada debe realizar es de acuerdo a su plan de intervención individual con la suscripción de la persona al taller, por lo que si la gestora de caso no refiere que el interno condenado deba realizar algún taller en el tiempo libre o de ocio no es posible que la persona condenada pueda realizarlo, significando que esta área no debiese ser imputable al amparado. Finalmente, enfatiza que el Decreto Ley 321, no exige que la persona del condenado se encuentre resocializado para efectos de la concesión del beneficio, cuyo fin es la continuidad del proceso de reinserción por medio del acompañamiento de un delegado de libertad condicional durante el cumplimiento de la pena en libertad, mediante la sujeción a un plan de intervención individual. Indica que la resolución de la Comisión, sin embargo, da a entender que el condenado debe estar totalmente resocializado para acceder al beneficio, lo que jurídicamente es errado y en tal circunstancia, el fundamento que da para denegar la libertad condicional no logra desvirtuar el cumplimiento por parte del amparado de los requisitos que impone el Decreto Ley 321 por lo que la misma resulta ilegal y arbitraria. Asevera que la libertad condicional nace como opción y oportunidad que el Estado genera y entrega a quienes cumplen penas privativas de libertad efectivas cuando los antecedentes permiten afirmar que es innecesario mantener a las personas presas, permitiendo que ellas se reintegren a la sociedad cumpliendo las exigencias propias de este modo de cumplimiento de la pena, bajo un proceso de intervención regulado y supervisado por un delegado de libertad condicional. Por último, estima la recurrente que se infringió el derecho a ser oído de su representada,

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por doña Viviana Carolina Luco Amigo en representación del condenado don Engelbert Ricardo Avilés Nieva. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-79-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de junio pasado, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado, don Engelbert Ricardo Avilés Nieva, ha recurrido de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL,

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