SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de junio pasado, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado, don Iván Lautaro Arqueros Acharán, ha recurrido de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por denegar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional, mediante resolución contenida en Acta de Primer Semestre, Oficio N° 4 del año 2022, de fecha 07 de abril de 2022, por argumentos que no se ajustan a la normativa vigente, tornándose la privación de libertad del amparado arbitraria e ilegal, por lo que pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto la resolución antes citada, otorgando la libertad condicional. Indica que su representado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, en el módulo del Centro de Estudio y Trabajo, en el que clasifican a aquellas personas que presentan bajo compromiso delictual, haciendo uso del beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre para el cumplimiento de la pena a que fue condenado por el delito de Robo en Lugar Habitado o destinado a la habitación, de 3 años y 1 día, en causa RIT: 4358-2020, RUC: 2000537723-5, condena dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó. Agrega que de acuerdo con la información entregada por la sección de Estadísticas de la unidad penal, contenida en la Ficha Única del Condenado, dio inicio al cumplimiento de la condena el 17 de julio de 2020 y que su fecha de término es el 29 de mayo de 2023, verificándose el tiempo mínimo para postular al beneficio de autos el 29 de mayo de 2022, presentando beneficio de reducción de condena, por lo que podría recuperar su libertad con fecha 29 de marzo de 2023. Añade que durante su vida intrapenitenciaria, el interno ha mostrado una positiva evolución, y, en efecto, mantiene una conducta MUY BUENA, durante los últimos cuatro bimestres

Fundamentos

considerando que se reúnen los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N° 338, el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile, para optar a la libertad condicional. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional denegó la petición del amparado, pues “a través de los instrumentos de evaluación riesgo de reincidencia "Alto", con necesidad de intervención en los factores: empleo, familia y pareja, pares, utilización del tiempo libre y actitud y orientación pro criminal, patrón antisocial. Respecto a empleo, en mayo del año anterior aproximadamente es incorporado al CET”, considerando como un aspecto negativo consideró como un aspecto negativo que su representado no presente red de apoyo en la ciudad de Copiapó, a pesar que el informe psicosocial no profundiza en esta materia. Hace presente que como defensa penitenciaria entrevistaron a la familia de su representado, informando que se encuentran llanos a colaborar en el proceso de reinserción social y es más, la persona que el informe indica como amiga de la madre del amparado se encuentra administrando la vivienda de la que su representado y demás hermanos son herederos, siendo una persona prosocial que lo ha ayudado con lo que amparado ha requerido. Afirma que amparado sí demuestra avances dentro del proceso de reinserción social, pues la reducción de su riesgo de reincidencia significa que ha realizado acciones concretas en el cambio de su actitud ante la reincidencia de la comisión de delitos, obteniendo aptitudes positivas que generaron que obtuviera un permiso de salida, y la falta de intervención para el caso en particular no debe serle imputable, pues, en caso contrario se podría considerar como una suerte de sanción que implica un retardo en su puesta en libertad por una situación que Gendarmería de Chile debió prever antes de la postulación al precitado beneficio. Finalmente, enfatiza que el Decreto Ley 321, no exige que la persona del condenado se encuentre resocializado para efectos de la concesión del beneficio, cuyo fin es la continuidad del proceso de reinserción por medio del acompañamiento de un delegado de libertad condicional durante el cumplimiento de la pena en libertad, mediante la sujeción a un plan de intervención individual. Indica que la resolución de la Comisión, sin embargo, da a entender que el condenado debe estar totalmente resocializado para acceder al beneficio, lo que jurídicamente es errado y en tal circunstancia, el fundamento que da para denegar la libertad condicional no logra desvirtuar el cumplimiento por parte del amparado de los requisitos que impone el Decreto Ley 321 por lo que la misma resulta ilegal y arbitraria. Asevera que la libertad condicional nace como opción y oportunidad que el Estado genera y entrega a quienes cumplen penas privativas de libertad efectivas cuando los antecedentes permiten afirmar que es innecesario mantener a las personas presas, permitiendo que ellas se reintegren a la sociedad cump

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por doña Viviana Carolina Luco Amigo en representación del condenado don Iván Lautaro Arqueros Acharán. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-78-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de junio pasado, la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación del condenado, don Iván Lautaro Arqueros Acharán, ha recurrido de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL,

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