PILQUINAO/ZURICH SANTANDER SEGUROS GENERALES CHILE S.A.
Rol
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don JONAHTAN MAURICIO REIDENBACH FUENTES, abogado, domiciliado en Claro Solar N°780, oficina 604, comuna y ciudad de Temuco, en representación de doña PAULA IVETTE PILQUINAO PAINENAO, chilena, funcionaria pública, domiciliada en calle Ruta S-269, KM 9, Padre Las Casas, quien interpone recurso de protección en contra de BANCO SANTANDER - CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general MIGUEL ARTURO MATA HUERTA, ambos domiciliados para estos efectos en Bandera N°140, Santiago; en contra de ZURICH SANTANDER SEGUROS DE VIDA CHILE S.A., Compañía de Seguros, representada legalmente por doña MARÍA FRANCISCA HOFFMANN ARNDT, ambos con domicilio en Bombero Ossa 1068 piso 4, Santiago; y en contra de ZURICH SANTANDER SEGUROS GENERALES S.A., representada legalmente por doña MARÍA FRANCISCA HOFFMANN ARNDT, ambos con domicilio en Bombero Ossa 1068 piso 4, Santiago. Funda su recurso en los siguientes hechos: Hecho N° 1: Expresa que con fecha 12 de Enero de 2018, doña Paula Ivette contrató el servicio denominado “Seguro de Salud Catastrófico”, con la prestadora de servicio ZURICH SANTANDER SEGUROS DE VIDA CHILE S.A., suscribiendo para estos efectos, PÓLIZA DE SEGURO DE SALUD N°2192296. El contenido esencial y pertinente de la póliza, es el siguiente: - Tipo de riesgo asegurado: “Póliza con cobertura catastrófica”; - Vigencia: inicio: 12-01-2018; término: 11-01-2022; renovable por períodos anuales. - Prima: monto: 0.84 UF; período: mensual. - Coberturas: Reembolso de Gastos de Salud Catastróficos. - Capital máximo asegurado por evento (UF): 5.000. El pago de la prima mensual como contraprestación, se realizaba mediante un descuento automático desde la cuenta corriente que su representada mantiene en Banco Santander - Chile, cuenta N°0-000-06-34933-1. Luego, con fecha 19 de Mayo del año 2020, doña Paula Ivette realiza ingreso a atención de urgencias, del Servicio de Urgencias de “Clínica Mayor” – Inmobiliaria Inversal
Fundamentos
motivos fundados para ello e interponiendo las acciones judiciales pertinentes para demostrarlo, no se constituye un acto ilegal de suyo. A mayor abundamiento, al usar -de manera impropia- el recurso de protección para imputar una supuesta responsabilidad al Banco, por hechos NO efectivos, alegando que el Banco fue víctima de un delito, sin acreditarlo acompañando la sentencia penal ejecutoriada que lo determine, transforma este proceso cautelar en uno adversarial, lo que obliga a esta parte a refutar todos los dichos, señalando que el Banco no participó de manera activa o pasiva en ningún fraude y que tampoco reconoce vulneración alguna a sus sistemas de seguridad. Como podrá advertir S. S. Iltma., en caso de haber algún tipo de incumplimiento contractual, dicha alegación debe formularse por las vías respectivas, ordinarias o sectoriales y no mediante un mecanismo de emergencia como una acción o recurso de protección de garantías constitucionales. En este punto cabe señalar además que el Recurrente inicia la motivación de su recurso reconociendo expresamente la relación contractual vigente con el Banco. Así se sostiene, de manera conteste y reiterada por doctrina y jurisprudencia, que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En el presente caso estamos frente a un conflicto de carácter contractual. Pide, en definitiva, declarar la improcedencia y/o rechazar en todas sus partes el recurso de protección, con costas. Acompaña a su informe: 1. Copia de demanda presentada por el Banco Santander en contra de Paula Ivette Pilquinao Painenao, ante el 4º Juzgado de Policía Local de Santiago, ROL 2609-10/22, por la acción contemplada en el artículo 5º de la Ley Nº 20.009; 2. Proveído del proceso ROL 2609-10/22, dando curso a la demanda. Se trajeron los autos en relación compareciendo a la vista de la causa el letrado representante de la recurrida Banco Santander Chile S.A. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, para
Fallo
por tanto se encuentra vigente la cobertura. Sostiene que con fecha 16 de febrero del año 2022, en circunstancias en que su representada se disponía a viajar desde la ciudad de Santiago (domicilio laboral), hacia Temuco (domicilio familiar y principal), en el servicio de las 21:30 horas del servicio de transporte de pasajeros Jet Sur, abordando el bus en Terminal Sur, o terminal Estación Central, una vez al interior de éste, sufre la sustracción de su bolso de equipaje, en cuyo interior se encontraban diversos enseres personales, incluidos sus documentos personales, tarjetas bancarias, agenda y otros. Este hecho es percibido por su representada unas horas luego de comenzar su viaje, ingresando denuncia en Carabineros de Ñuble aproximadamente a las 02:50 horas. En paralelo, al percatarse del hurto, su representada informó del hecho a su hija, para proceder al bloqueo e información a las instituciones bancarias donde mantenía servicios, cuestión que se concretó en horas de la madrugada del día 17 de febrero de 2022. Expone que durante la mañana del mismo día, doña Paula Ivette concurrió a las oficinas de Banco Itaú, Banco Estado y Banco Santander, a objeto de verificar la situación de sus tarjetas bancarias, revisar que todo se encontrare en orden y solicitar nuevas tarjetas. Cabe señalar que de todos los bancos en los que mantiene cuentas su representada, solo Santander presentó problemas. En esta diligencia presencial, en sucursal del Banco Santander - Chile, su representa
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don JONAHTAN MAURICIO REIDENBACH FUENTES, abogado, domiciliado en Claro Solar N°780, oficina 604, comuna y ciudad de Temuco, en representación de doña PAULA IVETTE PILQUINAO PAINENAO, chilena, funcionaria pública, domiciliada en calle Ruta S-269, KM 9, Padre Las Casas, quien interpone recurso de protección en
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