MANUBENS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Ruc 19-4-0237781-2, Rit O-2174-2019, Rol I.C. 241‑2022, la abogado doña Melissa Fernández Araya, por la parte demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada, con fecha siete de abril de dos mil veintidós, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en virtud de la cual se declara “Que SE RECHAZA la demanda en cuanto a la declaración de relación laboral y, en consecuencia, las acciones por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, interpuestas por Constanza Andrea Manubens Bravo en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar”. Funda el recurso en las siguientes causales: 1.- La contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica; 2.- La contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causales que se interponen en forma subsidiaria. Solicita se anule la sentencia de autos y/o la audiencia de juicio y ordene seguir el procedimiento desde la notificación de la demanda o dicte sentencia de reemplazo, declarando la existencia de relación laboral, dé lugar al despido indirecto, a la nulidad del despido y condene al pago de todas las prestaciones reclamadas, solicitando se acoja el recurso de nulidad, con costas. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando Primero: Que, el recurrente, con relación a la causal N°1, esto es, la prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, a través de la cual denuncia que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en lo que dice relación a las máximas de la experiencia e infracción a las reglas de la lógica bajo la vulneración al subprincipio de la no contradicción, por cuanto, a su juicio, el sentenciador, en el considerando séptimo letra e), niega la existencia del vínculo de subordinación y dependencia argumentando que “No obstante, de la prueba testimonial rendida por la actora, no se observa de manera nítida la existencia de una jornada laboral con un horario determinado……”. Al respecto, no comparte lo razonado por el juez, señala que, la prueba documental y testimonial en la cual declararon, bajo juramento, dos testigos, sería suficiente para acreditar el referido vínculo, toda vez que “…la existencia de una relación laboral, no se limita a solo cumplir un horario determinado de 9 am a 18 pm, de lunes a viernes, pues existen distintas modalidades, incluidas las contenidas en el artículo 22 del Código del Trabajo. Lo reseñado constituiría el núcleo central respecto de la probanza de un elemento insuficiente pues existirían otras de acreditar la misma.”. Denuncia que tal infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Agrega que, al abstraerse el juez de valorar la relación laboral habida entre las partes sobre la base de cuestionar un hecho que, en su concepto, estaría acreditado, importaría una infracción a las reglas de la sana crítica. Al fundamentar el recurso, expone los antecedentes que obran en la causa, indicando que presentó demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, mencionando los hechos y las peticiones pertinentes. A continuación, hace referencia a la prueba rendida en virtud de la cual, en su concepto, el tribunal no realizó un análisis conforme a las reglas de la sana crítica, fallando el asunto debatido con infracción al principio de la no contradicción y máximas de la experiencia, vicios que impedirían al Juez valorar la relación contractual de la demandante, influyendo sustantivamente en lo dispositivo del fallo, impidiendo concluir la existencia de la relación laboral bajo subordinación y dependencia, por él alegada. Segundo: Esta Corte estima que, el recurrente, al sustentar la causal invocada, argumenta que el sentenciador -a su juicio- ha incumplido el estándar de valoración de la prueba impuesto por el legislador. Sin embargo, en el desarrollo, para fundamentar dicha causal, confronta el razonamiento del tribunal a quo con el suyo, lo que, de acuerdo a la doctrina, es insuficiente, ya que existe establecido el criterio de que ha de respetarse la valoración de la prueba realizada por el sentenc
Fallo
se declara “Que SE RECHAZA la demanda en cuanto a la declaración de relación laboral y, en consecuencia, las acciones por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, interpuestas por Constanza Andrea Manubens Bravo en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar”. Funda el recurso en las siguientes causales: 1.- La contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica; 2.- La contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causales que se interponen en forma subsidiaria. Solicita se anule la sentencia de autos y/o la audiencia de juicio y ordene seguir el procedimiento desde la notificación de la demanda o dicte sentencia de reemplazo, declarando la existencia de relación laboral, dé lugar al despido indirecto, a la nulidad del despido y condene al pago de todas las prestaciones reclamadas, solicitando se acoja el recurso de nulidad, con costas. Con lo relacionado y considerando Primero: Que, el recurrente, con relación a la causal N°1, esto es, la prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, a través de la cual denuncia que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción manifiesta de las nor
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Ruc 19-4-0237781-2, Rit O-2174-2019, Rol I.C. 241‑2022, la abogado doña Melissa Fernández Araya, por la parte demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada, con fecha siete de abril de dos mil veintidós, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en
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