ARENAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción de protección constitucional, a favor de don Roqueheli Benito Arenas Cedeño, nacionalidad venezolana, en contra de la parte recurrida, Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Refiere que su representado ingresó al país en calidad de turista, procediendo al cambio de su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada regularmente. Así, con fecha 27 de noviembre de 2019, solicitó el beneficio de permanencia definitiva N° 2246854 y posteriormente recibió notificación de pago de derechos, trámite que cumplió con fecha 25 de agosto de 2021, en el plazo correspondiente. Afirma que desde la solicitud hecha con fecha 27 de noviembre de 2019, hasta la fecha de interposición del recurso ha transcurrido 1 año, 11 meses y 23 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Previas citas legales, pide acoger recurso por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva adoptando las medidas que en derecho corresponda para restablecer el imperio de los derechos afectados. Segundo: Que evacuando informe la recurrida Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pide el rechazo de la acción ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, limitándose a señalar que con fecha 27 de noviembre de 2019 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva bajo el N° 2246854, el que se encuentra en trámite en etapa de admisibilidad. Previas citas legales pide rechazar acción toda vez que el actuar de esa institución se ajusta a la esfera de sus competencias y facultades legales y regla
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Roqueheli Benito Arenas Cedeño, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39230-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, cinco de julio de dos
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción de protección constitucional, a favor de don Roqueheli Benito Arenas Cedeño, nacionalidad venezolana, en contra de la parte recurrida, Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguri
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