TRIBUNAL R. METROPOLITANA. TERCERO

R Y Q INGENIERÍA S.A. CON SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE LTE

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos Quinto, Séptimo, Octavo, Noveno y Undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el reclamante se alza contra la sentencia de primer grado señalado que esa decisión le causa agravio por lo siguiente: a) la juez de la causa no resolvió el asunto controvertido, b) el

Fallo

fallo razona acerca de hechos del punto N° 2 de la Interlocutoria de prueba, el que fue eliminado al acoger la reposición interpuesta por su parte, c) no ponderar la prueba aportada por el reclamante. El reclamante precisa que el conflicto jurídico de autos, al tenor de la Liquidación impugnada, se centra en el reproche formulado por el SII en orden a que su parte habría vulnerado el supuesto principio de correlación ingreso-gasto que exigiría que los ingresos constitutivos de renta y los costos o gastos causados para producirlos, necesariamente deben ser imputados en el mismo ejercicio, no siendo procedente aceptar el traslado -ya sea de ingresos obtenidos o gastos generados en el año- al ejercicio siguiente. El recurrente postula que esa interpretación es un error por cuanto infringe el principio de legalidad, desde que el legislador señala expresamente los requisitos para que un gasto se aceptado tributariamente, que en lo esencial es que se encuentra pagado o adeudado en el respectivo ejercicio comercial, lo cual en el caso de la especie se cumple plenamente. En segundo término aduce que yerra igualmente el ente tributario al determinar discrecionalmente los gastos del periodo, replicando sin sustento alguno lo realizado en fiscalizaciones anteriores, estableciendo una proporción de costos y gastos versus los ingresos declarados en los años que -de acuerdo a su criterio- se contabilizó correctamente, determinando con dicho método un porcentaje fijo sobre el cual se emit

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos Quinto, Séptimo, Octavo, Noveno y Undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el reclamante se alza contra la sentencia de primer grado señalado que esa decisión le causa agravio por lo siguiente: a) la juez de la causa no

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