SANS/BELLOLIO
Rol
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Pascale de Vidts Sáez, abogada, en representación de Eulalia Sans Serramitjana, española, interponiendo acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 17 de diciembre de 2020. Señala desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la presentación del recurso de protección ha transcurrido más de un año sin que la recurrida emita un pronunciamiento definitivo a su respecto, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente a la referida petición, en desmedro de la recurrente. SEGUNDO: Que a folio 6, con fecha 22 de diciembre de 2021, la recurrida evacuó el informe, señalando, en síntesis, que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite en tramitación, por lo que en tal circunstancia mantiene su situación migratoria regular en el territorio nacional, en consecuencia, sostiene que no existe un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, solicitando el rechazo del recurso. CUARTO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta, por Pascale de Vidts Sáez, en favor de Eulalia Sans Serramitjana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-40188-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Pascale de Vidts Sáez, abogada, en representación de Eulalia Sans Serramitjana, española, interponiendo acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, solicitando se ordene a la recurrida que se pronunci
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