ARELLANO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción de protección constitucional, a favor de don Oscar Alfonso Arellano Sánchez, nacionalidad venezolana, en contra de la parte recurrida, Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Refiere que su representado ingresó al país y posteriormente fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Así, con fecha 12 de mayo de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva N°4683954 y posteriormente recibió notificación de pago de derechos, lo que cumplió con fecha 25 de agosto de 2021, en el plazo correspondiente. Afirma que desde la solicitud efectuada con fecha 12 de mayo de 2020, hasta la interposición del presente recurso, ha transcurrido 1 año, 3 meses y 22 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Previas citas legales, pide acoger recurso por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva adoptando las medidas que en derecho corresponda para restablecer el imperio de los derechos afectados. Segundo: Que evacuando informe la recurrida, Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pide el rechazo de la acción ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, agregando que a la fecha el curso progresivo del procedimiento administrativo se encuentra actualmente en proceso. En efecto, sostienen que mediante Resolución Exenta N°4036 se otorgó al recurrente visa temporaria en calidad de titular desde 01 de julio de 2019 hasta 01 de julio de 2020 y que con fecha 12 de mayo de 2020 el extranjero solicitó ante esta auto
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Oscar Alfonso Arellano Sánchez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38329-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, cinco de julio de dos
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción de protección constitucional, a favor de don Oscar Alfonso Arellano Sánchez, nacionalidad venezolana, en contra de la parte recurrida, Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Segurid
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