1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

COMUNIDAD EDIFICIO LAS PALMAS/INVERSIONES TODOPRO LIMITADA

Rol

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

COBRO DE GASTOS COMUNES

Resultado

CH INADMISIBLE C/VOTO

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Hechos

Vistos: Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza la solicitud de medida precautoria de retención de bienes- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, por lo que, atendida la naturaleza jurídica de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del día treinta y uno de mayo del año en curso dictada en la causa Rol N° C-6806-2020 del Primer Juzgado Civil de San Miguel. Acordada contra el voto de la Ministra sra. Mondaca, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de instancia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 194 N°4 del Código de Procedimiento Civil, del que se desprende que es procedente el recurso de instancia. Al escrito folio 3: A todo, estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvase por interconexión. Rol N° 984-2022 CIV

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del día treinta y uno de mayo del año en curso dictada en la causa Rol N° C-6806-2020 del Primer Juzgado Civil de San Miguel. Acordada contra el voto de la Ministra sra. Mondaca, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de instancia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 194 N°4 del Código de Procedimiento Civil, del que se desprende que es procedente el recurso de instancia. Al escrito folio 3: A todo, estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvase por interconexión. Rol N° 984-2022 CIV

Texto Completo (Preview)

CH (kce) San Miguel, cinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza la solicitud de medida precautoria de retención de bienes- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento

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