KD PACK S.A (FERNANDO URRA QUIROZ) CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE BUIN
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece el abogado Fernando Urra Quiroz, en representación de la KD PACK S.A., demandada en procedimiento sumario por infracción a derechos de propiedad industrial, correspondiente a la causa civil C-1903-2020, tramitada ante el 1º Juzgado Civil de Buin, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de mayo del año en curso último que denegó por improcedente, la apelación subsidiaria que enderezó respecto de la resolución de 20 de mayo de 2022 que accedió a la solicitud de la parte demandante de exhortar para la rendición de prueba testimonial respecto un testigo con domicilio fuera del territorio jurisdiccional del tribunal a quo. Arguye que la apelación subsidiaria denegada era procedente porque la resolución impugnada es un auto o decreto que altera la normal sustanciación del juicio porque estima que excepcionalmente se pueden desarrollar diligencias probatorias en el territorio jurisdiccional de otro tribunal y siempre que se cumpla con los requisitos legales, lo que se amplían para el procedimiento sumario, lo que ocurrió en la especie. Pide se acoja el recurso y se declare procedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 20 de mayo del año el curso. Segundo: Que, evacuando informe el tribunal recurrido sostiene que el recurrente erróneamente considera que la resolución objeto de recurso de apelación concedió un término probatorio extraordinario, lo que no es efectivo pues no solo no se ha solicitado la ampliación del término probatorio sino que además la resolución en cuestión, de 20 de mayo pasado, únicamente accede a la solicitud de dirigir exhorto al tribunal de Curicó para la práctica de la diligencia de prueba testimonial respecto de uno de los testigos contenidos en la lista presentada por la parte demandante en tiempo y forma. Concluye que la resolución objeto del presente recurso de hecho tiene la naturaleza jurídica de una providencia cuyo objeto es dar curso progresivo a los auto
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo además, con lo prescrito en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por Fernando Urra Quiroz, en representación de la KD PACK S.A. en contra de la resolución de 30 de mayo del año en curso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°830-2022 Civil- hecho
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron por el recurso el abogado don Fernando Urra Quiroz y en su contra el abogado Tomás Jadresic Simonetti. En San Miguel, a 1 de julio de 2022. M. Isabel Saavedra Reyes, relatora. San Miguel, a uno de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 57.966: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, por acompañados, a sus anteceden
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