GARCIA DIAZ JOHN WILLIAM/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que con fecha 28 de junio de 2022 se dedujo acción de amparo en favor de John William García Díaz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en al no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada el día 03 de noviembre de 2020, lo que estima vulnera las garantís contenidas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud y otorgar inmediatamente o a la brevedad posible la Permanencia Definitiva solicitada Expone que en la fecha antes indicada, solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva, recibiendo, únicamente la resolución con fecha 11 de diciembre de 2021, de que su petición se encuentra en “evaluación intermedia” Sumado a lo anterior, la página web de la autoridad recurrida informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por la amparada presenta un 56% de avance y se encuentra en etapa de “Análisis avanzado”. No obstante el largo tiempo transcurrido –casi 2 años desde la solicitud original que señala la persona amparada-, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, según lindica, cumple con todos los requisitos para ello. En virtud de lo anterior, la persona amparada vive en una situación de constante incertidumbre, al no contar con el visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, particularmente en lo que refiere a su libertad personal y seguridad individual, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Efectivamente, la omisión de la autoridad recurrida impide que la persona amparada conozca si podrá radicarse en el país o no, la expone a detenciones e incluso a verse impedida de abandonar o ingresar al país. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la a
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, en tanto importa una vulneración a su libertad personal, toda vez que su situación migratoria aun es incierta, pues no obstante ser regular para la Administración, el amparado aun no obtiene una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de John William García Díaz, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada, junto con la documentación acompañada con fecha 3 de noviembre de 2020, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2805-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Al folio 7: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que con fecha 28 de junio de 2022 se dedujo acción de amparo en favor de John William García Díaz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en al no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia
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