MP C/ ARMANDO BERNARDO IGOR CARDENAS
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que no decretó las medidas cautelares de las letras a) y b) del artículo 9° de la Ley N° 20.066, respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al encartado. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta no se aprecia especialmente concurrente en el caso de marras por el bajo riesgo de que da cuenta de pauta aplicada en estos casos y porque no hay antecedentes tendientes a presumir la materialización de una conducta lesiva que justifique proporcionalmente las medidas que han sido solicitadas, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en el transcurso de la investigación o ante nuevos elementos de convicción que se incorporen al proceso. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de veinticinco de junio del año en curso, dictada por don Rolando Díaz Coloma, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no decretó las medidas cautelares solicitadas respecto del imputado ARMANDO BERNARDO IGOR CÁRDENAS. Acordada con el voto en contra de la Ministra, Sra. Ivonne Avendaño Gómez, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, concediendo las medidas solicitadas por el ente persecutor, toda vez que el relato fáctico de la imputación resulta suficiente para estimar que en la especie existen indicios de una dinámica de violencia intrafamiliar, sin perjuicio de lo que se decida sobre la imputación actual, que ponen de cargo de los órganos de justicia su prevención con acento en la seguridad y bienestar de la víctima, de conformidad a la obligación que pesa sobre ellos en razón de las normas contenidas en la Ley N° 20.066 y en la Convención de Belem do Pará, instrumento internacional que impone el deber de obrar de manera activa para la erradicación de toda forma de violencia contra la mujer, dentro del que se enmarca el otorgamiento de medidas cautelares como las pedidas por el Ministerio Público. Devuélvase. Rol Penal 406-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de julio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que no decretó las medidas cautelares de las letras a) y b) del artículo 9° de la Ley N° 20.066, respecto del imputado recurrente. 2º) Que, del mér
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