3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

COMERCIALIZADORA HORACIO SOTO SPA (PATRICIO SANCHEZ SAAVEDRA) CON TERCER JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Patricio Sánchez Saavedra, abogado, en representación de la parte demandada, en autos caratulados “Inversiones Cadi S.p.A., con Comercializadora Horacio Soto S.p.A.”, Rol C-2656-2021, del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, quien recurre de hecho en contra de la resolución de veinticinco de mayo del año en curso, que denegó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por su parte en contra de la decisión del doce del mismo mes y año, que no da lugar a sustituir el procedimiento sumario especial de arrendamiento, resolviendo: “En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 numero 9 de la ley 18.101 que establece que solamente son apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, se resuelve no ha lugar a la apelación por improcedente.” Manifiesta que la resolución recurrida, se trata de una sentencia interlocutoria de segundo grado, que efectivamente pone fin a la instancia, en tanto cuanto no permite seguir debatiendo ni incorporando antecedentes, para fundar la petición de sustitución de procedimiento, por lo que estima que el recurso de apelación subsidiario es procedente. Sostiene que la controversia sobre el arrendamiento de inmueble urbano, trae aparejada la discusión sobre la vigencia del contrato de corretaje vigente, que regula la aplicación y el cumplimiento del contrato de arriendo, percibiendo las rentas, determinando la vigencia, renovación y eventual terminación del mismo. De tal forma, de continuar el juicio, bajo las normas del procedimiento sumario exclusivamente, obligará a las partes una vez dictada la sentencia de primera instancia, a iniciar un nuevo juicio, de carácter ordinario, para determinar si el contrato de corretaje tomado por la empresa demandante, se encontraba vigente al tiempo de formular su demanda, y consecuencialmente las rentas pagadas a la corredora, deben ser repetidas, y declarar si la

Fallo

se resuelve no ha lugar a la apelación por improcedente.” Manifiesta que la resolución recurrida, se trata de una sentencia interlocutoria de segundo grado, que efectivamente pone fin a la instancia, en tanto cuanto no permite seguir debatiendo ni incorporando antecedentes, para fundar la petición de sustitución de procedimiento, por lo que estima que el recurso de apelación subsidiario es procedente. Sostiene que la controversia sobre el arrendamiento de inmueble urbano, trae aparejada la discusión sobre la vigencia del contrato de corretaje vigente, que regula la aplicación y el cumplimiento del contrato de arriendo, percibiendo las rentas, determinando la vigencia, renovación y eventual terminación del mismo. De tal forma, de continuar el juicio, bajo las normas del procedimiento sumario exclusivamente, obligará a las partes una vez dictada la sentencia de primera instancia, a iniciar un nuevo juicio, de carácter ordinario, para determinar si el contrato de corretaje tomado por la empresa demandante, se encontraba vigente al tiempo de formular su demanda, y consecuencialmente las rentas pagadas a la corredora, deben ser repetidas, y declarar si la exclusividad con la cual ha trabajado y relacionado la corredora doña Mónica Grossermann Leiva con la sociedad demandada Comercializadora Cadi S.p.A., ha estado al margen y fuera del contrato de arriendo, fijando la fecha en que ello habría ocurrido. Por lo anterior todas esas materias superan aquellas establecidas en la ley de

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San Miguel, uno de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Patricio Sánchez Saavedra, abogado, en representación de la parte demandada, en autos caratulados “Inversiones Cadi S.p.A., con Comercializadora Horacio Soto S.p.A.”, Rol C-2656-2021, del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, quien recurre de hecho en contra de la resolución de veinticinco de mayo del a

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