SIN INFORMACION

DPA SPA/DEFENSORIA PENAL PUBLICA

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, con fecha 22 de abril del año curso, comparece doña Diana Marín Castañeda, abogada, quien en representación convencional comparece a nombre de la empresa Defensoría Penal Atacama SPA, deduciendo recurso de reclamación en conformidad al artículo 73 de la Ley 19.718, en contra de la Resolución Exenta N° 161, de fecha 4 de abril de 2022, dictada por el Defensor Nacional, don Carlos Mora Jano, quien conociendo del recurso de apelación que se dedujo en contra de la Resolución Exenta N° 83, de fecha 29 de diciembre de 2021, dictada por el Defensor Regional de Atacama, don Raúl Palma Olivares, quien le aplicó una multa de 28 Unidades de Fomento, la confirmó; por lo que solicita se acoja el reclamo y, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 161 del Defensor Nacional de fecha 04 de abril de 2022; y por consiguiente las Resoluciones Exentas N° 83 de fecha 29 de diciembre de 2021 y N° 52 de fecha 18 de agosto de 2021, del Defensor Regional de Atacama; en subsidio, que se deje sin efecto la sanción como grave, y en su lugar, ésta sea catalogada como leve; finalmente, pide expresa condenación en costas. En primer lugar, la reclamante alega vicio en la notificación de la Resolución Exenta N° 161 de fecha 4 de abril de 2022, refiriendo que habiéndose notificado la resolución reclamada con fecha jueves 7 de abril de 2022 al correo electrónico de la representante legal de su empresa, tal como lo señala copia del correo electrónico que acompaña, está dentro del plazo para presentar esta reclamación,

Fundamentos

considerando el plazo administrativo de 10 días que otorga el artículo 73 de la Ley N° 19.718. Aduce, que no obstante lo anterior, lo primero que debe alegar es su incorrecta notificación, dado que el contrato en las bases de licitación sancionadas por la Resolución Afecta N° 3, de 5 de marzo de 2020, de la Defensoría Penal Pública, que fija nuevo texto refundido de las Bases Administrativas y Técnicas Generales y Anexos para la Licitación Pública del Servicio de Defensa Penal y anexos, que establece en su numeral 8.13 de la notificación y pago de multas, que: "Con todo, las notificaciones se deberán realizar de acuerdo a lo establecido en el Capítulo Tercero, párrafo primero de la Ley 19.880, por carta certificada, entendiéndose por notificadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda". Así también se establece en la ley 19.880, donde se indica: "Artículo 46. Procedimiento. Las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad." Lo anterior irroga un vicio de forma que debe ser tenido en cuenta para efectos de las determinaciones que correspondan, no obstante, pasará a reclamar derechamente de la Resolución Exenta N°161 de abril 04 de 2022, formulando consideraciones de hecho y derecho. Posteriormente, en cuanto a los hechos materia de la presente reclamación, expone que en el mes de octubre de 2019 doña Marsella Rojas Cailly, abogada titular de la empresa Defensoría Penal de Atacama SPA, estuvo en un control de detención por el delito de tráfico de drogas de 7 personas, 5 de nacionalidad chilena y 2 de nacionalidad boliviana, las que habían sido seguidas desde Copiapó hasta San Pedro de Atacama y mantenían escuchas telefónicas interceptadas en el año 2019, donde planeaban traer droga a Chile desde Bolivia. Al advertir que existía incompatibilidad de defensa, la defensora se comunica con el defensor de su misma empresa don Sebastián Delpino, quien tomó la defensa de don Franco Alfaro Véliz, el único de los detenidos que mantenía una tesis absolutoria. Dos de los imputados fueron representados por defensores privados. Así las cosas, la defensora Rojas se quedó con la defensa de 4 de los imputados, uno de los cuales fue el ciudadano boliviano Marcelo Roca Pastenes, quien realmente se llamaba Félix Erenio Choque, situación que más adelante desarrollará. Para efectos prácticos se nombrará al imputado en cuestión por su verdadero nombre. Continuando lo anterior, ya en los albores de la causa, y tal como se refrendaba con los partes policiales, se vislumbró y se acordó con todos los imputados que se mantendría una tesis colaborativa, pues todos los imputados fueron encontrados en vehículos que mantenían droga en su interior o iban como punta de lanza, y a los 7 imputados se les había formalizado considerando la calificante descrita en el artículo 19 letra a) de la Ley 20.000, esto es

Fallo

se resuelve sancionarla por parte del Defensor Regional. Con posterioridad, en lo referente a la resolución impugnada, quien reclama sostiene que mediante Resolución N° 161, de fecha 4 de abril de 2022, del Defensor Nacional Carlos Mora Jano, se rechaza el recurso jerárquico interpuesto por su parte en contra de la Resolución Exenta N° 83, de fecha 29 de diciembre de 2021, de la Defensoría Regional de Atacama que resuelve el proceso sancionatorio, en donde en el considerando 7° de la Resolución Exenta impugnada N° 161 de la Defensoría Nacional, señala que "analizados los antecedentes del proceso, los descargos de la prestadora, los fundamentos de la resolución recurrida y los antecedentes del recurso de apelación, esa autoridad señala: a) Que, la normativa institucional vigente al momento de vencer el plazo para deducir el recurso de nulidad era la Resolución Exenta N° 115, de 20 de abril 2021, que establece Manual de Actuaciones Mínimas en Materia de Recursos en la Defensoría Penal Pública y anexos y deja sin efecto Resolución Exenta N° 319, de 5 de julio de 2013, sobre nuevo procedimiento de interposición de recursos. b) Que, la Ley 19.718, en su artículo 41, establece que, designado el defensor penal público, no podrá excusarse de asumir la representación del imputado o acusado, lo que supone ejercer los recursos que la ley le franquea, en tanto manifestación del derecho a defensa c) Que, el artículo decimosexto del Código Deontológico del defensor penal público, dispone

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, uno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que a folio 1, con fecha 22 de abril del año curso, comparece doña Diana Marín Castañeda, abogada, quien en representación convencional comparece a nombre de la empresa Defensoría Penal Atacama SPA, deduciendo recurso de reclamación en conformidad al artículo 73 de la Ley 19.718, en contra de la Resolución Exenta N° 161, de fec

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