GONZALEZ POLANCO MARY LUZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 9 de junio del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de Mary Luz González Polanco, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en denegar la emisión de la orden de giro para regularizar su situación migratoria, lo que estima vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N! 7 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso, y se orden a la recurrida emitir una nueva orden de giro vigente con la finalidad de que la amparada pueda dar cumplimiento a las formalidades faltantes para materializar el permiso de residencia otorgado en el plazo máximo de 10 días corridos. Expone que el 21 de agosto de 2019, el servicio le otorgó una visa temporal. Luego, en fecha 28 de julio de 2020, la amparada, solicito una prórroga de la misma. Después, la notificaron con aprobación de su solicitud, sin embargo, cuando la amparada fue notificada con la orden de giro para pagar los derechos de su solicitud, la orden de giro se encontraba vencida (fecha de vencimiento 6 de enero de 2022.) Posteriormente, en fecha 24 de febrero de 2022, la amparada, solicito una reimpresión de la orden de giro, pero el 17 de mayo de 2022, el servicio, le respondió señalando que no existía ninguna orden de giro para ella. Lamentablemente, la información entrega por la página web de la recurrida se encuentra totalmente desactualizada y no da cuenta del verdadero estado de la tramitación de su visa. Finalmente, cabe hacer presente que la amparada no ha podido descargar la ampliación de visa en trámite a través de la plataforma digital por lo que no cuenta con ningún documento que de conformidad al artículo 45 de la Ley 21.325 acredite su residencia en el país lo cual perturba claramente su libertad de circulación todas vez que sin ese documento no puede egresar del país y también vulnera su seguridad individual, pues al encontrarse indocumentada puede ser sujet
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mary Luz González Polanco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2556-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Al folio 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 9 de junio del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de Mary Luz González Polanco, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en denegar la emisión de la orden de giro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica