JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

FUENTES/NEPHROCARE CHILE S.A.

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en causa RIT O-742-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha ocho de marzo de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular Robinsón Villarroel Cruzat, por la que: 1.- Rechazó demanda de despido indirecto y nulidad de despido deducida por doña Nataly Mariana Fuentes Clavería en contra de NEPHROCARE CHILE S.A. 2.- Acoge la demanda, en el sentido que condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos, adeudados a la demandante: $249.523 por remuneración líquida de 2 días de mes de julio de 2021; y $1.395.574 por compensación de feriados adeudados. Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173, respectivamente. 3.- Cada parte soportará sus propias costas. El abogado de la parte demandada Carlos Reyes Gottschalk, interpone recurso de nulidad, por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día veintidós de junio de dos mil veintidós, compareciendo los apoderados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente respecto de las pretensiones de sus representadas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que se recurre de nulidad conforme a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, conforme al cual recurso de nulidad es procedente cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que la demandante NATALY FUENTES CLAVERIA entabló demanda por despido indirecto en contra de NEPHROCARE CHIE S.A., por haber incumplido la demandada gravemente las obligaciones que imponía el contrato de trabajo. Refiere que con fecha 13 de septiembre de 2021, envió la carta de auto despido a la empresa, con copia a la Inspección del Trabajo: “Por la presente comunico a Uds. mi decisión de poner término, desde el día 13 de septiembre de 2021, a mi Contrato de Trabajo, ejerciendo el derecho que me confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, debido a que la empleadora ha incurrido en la causal del artículo 160 Nº 7, del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato de trabajo impone a la parte empleadora ”, consistentes el mal trato dado a mi persona, asignándoseme una inexistente responsabilidad en un grave brote de COVID que se produjo en el centro de Andrés Bello y que afectó a funcionarios, entre los que me cuento, y pacientes. Al retornar de mi licencia médica e informar de esta situación a la SEREMI de Salud, en forma arbitraria se me degradó de mis funciones, dado que en mi calidad de enfermera supervisora debía subrogar a la enfermera jefe quien se encontraba con licencia, disponiéndose que la subrogación debía recaer en el enfermero jefe de otro centro de diálisis. Además, se me reprendió en forma hostil por utilizar el computador de la enfermera jefe, amenazándome con “tendría problemas”, pese a que ello era indispensable para realizar el trabajo y luego mi perfil fue bloqueado. Adicionalmente, desde el nivel central, en una videoconferencia, se me asignó responsabilidad en la crisis del centro. En la práctica se me siguió exigiendo que ejerciera en los hechos la

Fallo

por estas circunstancias, considerando también el tiempo que prestó servicios en esta calidad y que no fue superior a cuatro días.” Indica que esta afirmación no es real, es contraria a la prueba generada en el juicio y carece de sustento, violando el principio lógico de la razón suficiente. Agrega que de no haber violado en forma manifiesta las reglas de la sana crítica, esto es, de no haber infringido el principio lógico de la razón suficiente al afirmar que doña Nataly Fuentes sólo subrogó a la enfermera Jefe por 4 días, habría debido concluir que, en su calidad de Enfermera Supervisora, designada desde abril de 2020, le correspondía subrogar a la enfermera jefe cuando ella faltaba, según da cuenta su contrato de trabajo y que esta subrogancia la ejerció en forma habitual por las licencias presentadas por doña Karina Vielma y que cuando se le impidió ejercer esta subrogancia por decisión unilateral del empleador, doña Karina Vialme se encontraba con prenatal, lo que hace presumir que su ausencia iba a ser prolongada, así como la subrogancia. Todo lo anterior habría hecho sostener al sentenciador que el hecho de haber impedido esta subrogancia por decisión unilateral del empleador, constituye un incumplimiento grave del contrato de trabajo, que justificaba que esta demanda fuera acogida. Concluye que en suma de no haberse incurrido en el señalado vicio, en vez de haberse desestimado la demanda de despido indirecto. Ésta habría sido acogida. TERCERO: Que, se deberá descar

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C.A. de Temuco Temuco, uno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en causa RIT O-742-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha ocho de marzo de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular Robinsón Villarroel Cruzat, por la que: 1.- Rechazó demanda de despido indirecto y nulidad de despido deducida por doña Nataly Mariana Fuentes Clavería en contra

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