SIN INFORMACION

IBAÑEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: La presentación de Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Johan Sebastián Ibáñez Vargas, colombiano, domiciliado en calle Serrano N° 560, comuna de Taltal en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago Centro, solicitando se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 7622, de fecha 24 de enero de 2022 que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor, y asimismo, se le ordene que dentro del plazo de treinta días, analice sus antecedentes actuales. Informa el recurrido solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al fundar su recurso de amparo, el recurrente señala que solicitó al Departamento de Extranjería y Migración el permiso de permanencia definitiva. Para ello acreditó el cumplimiento de los requisitos que prevé el artículo 127 del Decreto N° 597 que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería, esto es, acreditar y acompañar su pasaporte; el pago de derechos de la permanencia definitiva; contrato de trabajo; certificado de afiliación a Fonasa, junto a certificado de cotizaciones de salud; y certificado de afiliación a AFP, junto al certificado de cotizaciones previsionales. Con fecha 24 de enero de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la Resolución Exenta N° 7622, rechazó la solicitud de residencia definitiva por cuanto el amparado, en el período que va desde el día 18 de diciembre de 2018 al 18 de diciembre de 2019 no acreditó estabilidad económica. Vale decir, la razón de haber rechazado la permanencia definitiva en el presente año 2022, responde al análisis de los antecedentes económicos que el amparado mantenía hace tres años atrás. El rechazo de la solicitud de permanencia definitiva deja al amparado en una situación migratoria irregular, la que puede decantar en la orden de abandono del país y posible expulsión. La decisión de la recurrida vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad del amparado, transgrediéndose así el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior solicitó se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 7622, de fecha 24 de enero de 2022 que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor, y asimismo, se le ordene que dentro del plazo de treinta días, analice sus antecedentes actuales. SEGUNDO: Que Nicolás Cornejo Montenegro, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe solicitando el rechazo del recurso. Explica que con fecha 7 de abril de 2018 el extranjero ingresó al país. Mediante Resolución Exenta N° 368.930 de fecha 27 de noviembre de 2018, se le otorgó visación temporaria, cuya validez fue hasta el día 18 de diciembre de 2019. El extranjero solicitó su permiso de permanencia definitiva en el país mediante la plataforma virtual confeccionada para tales efectos por la autoridad, acompañando los documentos y antecedentes respectivos. Al tratarse de una solicitud de visación, correspondía aplicar aquellas reglas de procedimiento contenido en los artículos 125 y siguiente del Decreto Supremo N° 597 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería, y el Decreto Ley N° 1.094. Respecto a la situación del extranjero, y según los antecedentes acompañados, fue posible comprobar que no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación, comprendido entre el 18-12-2018 al 18-12-2019 dado que, según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, que dan cuenta que registra ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido para los meses de febrer

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 N° 4 de la Ley 1.094 de 1975, en relación con el artículo 138 N° 4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado. A causa de lo anterior, la autoridad procedió a dictar Resolución Exenta N° 7.622, de fecha 24 de enero de 2022, mediante la que se rechazó su solicitud de permanencia definitiva, mismo acto en que se otorgó a su respecto visa de residente temporaria por el plazo de un año. La citada Resolución Exenta que rechaza la solicitud de permanencia definitiva otorgó visación temporaria, encontrándose regular en el país. La acción intentada no es la vía idónea para impugnar una situación que no dispone la expulsión del extranjero o le ordena la salida del país, escapando a los fines perseguidos por la naturaleza del recurso de autos. Respecto del extranjero no se ha dictado por la autoridad acto que prive, perturbe o amenace el derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente. No existe medida de abandono, decreto de expulsión, resolución de prohibición de ingreso al territorio nacional o algún otro acto de otra índole adoptada en contra del extranjero recurrente. Por ende, no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por la Constitución, más aun

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Antofagasta, uno de julio de dos mil veintidós. Vistos: La presentación de Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Johan Sebastián Ibáñez Vargas, colombiano, domiciliado en calle Serrano N° 560, comuna de Taltal en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de

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