SUSY ISABEL CHANDIA BURGOS CON INGENERIA INGPROMAD LTDA.
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO.- Que el abogado Gonzalo Iván Laterra Fernández, en representación de la demandante Susy Isabel Chandía Burgos, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado pronunciada por el Tercer Juzgado de Letras de Concepción, fechada el 22 de febrero de 2022, que rechazó en todas sus partes la demanda de cumplimiento de contrato de promesa enderezada en lo principal del libelo de 16 de junio de 2021. Pide concretamente que se revoque la sentencia apelada y se acoja la referida demanda, condenándose al demandado al cumplimiento forzado del contrato de promesa de compraventa; al pago de la cláusula penal por no haberse celebrado el contrato prometido por causa o motivo imputable a la demandada por $ 2.000.000 más reajustes e intereses por la mora, con costas y, en subsidio, por la suma que la Corte estime pertinente y rechace la excepción de contrato no cumplido deducida por la demandada, con costas del recurso. SEGUNDO.- Que la apelante nombrada fundamenta su impugnación sosteniendo, en síntesis, que la condición suspensiva establecida para celebrar el contrato de compraventa prometido se verificó por haber cumplido su parte lo que le correspondía y que, por el contrario, ha sido la sociedad demandada quien ha incumplido lo que a ella corresponde. Agrega, además, que en el escrito de contestación de la demanda se habría reconocido que se terminó de pagar el crédito que financió la compra del vehículo, por lo que pagado el total y realizado el alzamiento debió celebrarse el contrato prometido, lo que no ha ocurrido. TERCERO.- Que es pertinente señalar que en la cláusula séptima de la promesa de compraventa de 28 de junio de 2017, se estipuló por los contratantes Ingeniería INGPROMAD Chile Limitada y Susy Isabel Chanía Burgos que “las partes convienen que el contrato de compraventa prometido se celebrará a más tardar, cuando se termine de pagar el crédi
Fundamentos
fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 160, 186, 207 y 348 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de veintidós de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por el Tercer Juzgado de Letras de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don Hugo Tapia Elorza, quien no firma por encontrarse ausente, atendido a motivos profesionales. Rol Civil Nº 532-2022.
Fallo
fallo impugnado, no puede desconocerse que éste se pagó íntegramente, de contado y en efectivo, según lo indica expresamente su cláusula tercera, no siendo admisible pretender sostener lo contrario de aquello que el propio instrumento señala categóricamente. SEPTIMO.- Que, en consecuencia, queda por analizar si en la especie existió algún crédito para financiar el negocio y, de ser así, si fue totalmente pagado por la deudora o, en su caso, por algún tercero. Es preciso señalar en este punto que el tribunal de primera instancia rechazó la demanda precisamente por no haberse acreditado en el proceso el cumplimiento de la condición suspensiva establecida en el contrato de promesa, en cuanto a que el crédito que financió la compraventa estuviere totalmente pagado. Inclusive más, la propia parte apelante anunció en el libelo de apelación en estudio -punto 9- que en esta segunda instancia acreditaría el pago del aludido crédito para probar en definitiva que la condición efectivamente se verificó. OCTAVO.- Que a dicho efecto, en segunda instancia se acompañaron por la demandante los documentos a que se refiere el escrito del folio 4, consistentes en copias de una Información de Deuda a FORUM Servicios Financieros; una copia del contrato de penda entre FORUM e Ingeniería Ingpromad Chile Limitada y un Certificado Histórico de Prendas del vehículo motorizado. Debe dejarse asentado que no existe discusión entre las partes que el vehículo objeto de la promesa no registra en la actua
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, uno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO.- Que el abogado Gonzalo Iván Laterra Fernández, en representación de la demandante Susy Isabel Chandía Burgos, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado pronunciada por el Tercer Juzgado de Letras de Conc
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