ORÓSTEGUI VIVANCO, LUIS/ PROHENS BOU, LUILS
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos se ha recurrido de apelación en contra de la resolución que aplicó a la parte demandada el apercibimiento contenido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, dictada con fecha 8 de marzo de 2022. SEGUNDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4° de la Ley 20.720, el recurso de apelación procederá contra las resoluciones que dicha ley señale expresamente, no encontrándose la resolución apelada en ninguna de tales situaciones. TERCERO: Que, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto en su contra resulta improcedente. CUARTO: Que en el mismo sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema en reiterados fallos, entre ellos, en los autos Rol N° 71687-2021, Rol N° 36576-2021 y Rol N° 21735-2021. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de fecha ocho de marzo de dos mil veintidós. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 408-2022 Civil.-
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de fecha ocho de marzo de dos mil veintidós. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 408-2022 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, uno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos se ha recurrido de apelación en contra de la resolución que aplicó a la parte demandada el apercibimiento contenido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, dictada con fecha 8 de marzo de 2022. SEGUNDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4° de la Ley 20.720, el recurso d
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