SIN INFORMACION

DUFEY/JUZGADO DE LETRAS DE COLINA (LTE) CON INGRESO CORTE N° 7954-2022.

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudia Durán Salas, abogada por la demandada, en autos sobre precario, caratulados “SEGUEL/DUFEY”, Rol C-769-2021, del Juzgado de Letras de Colina, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la providencia de 20 de mayo de 2022 que concedió en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en el cuaderno principal. Invoca lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, el que establece que la sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados. Ahora bien, la mencionada norma del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil colisiona con lo establecido en el artículo 194 N° 1 del mismo cuerpo legal, el cual dispone: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios” Que la apelación debe concederse en ambos efectos, en virtud de la especialidad que reviste el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil debido a que es una regla específicamente impartida para la substanciación del procedimiento sumario. Conforme lo expuesto pide se acoja el presente recurso y se declare que la apelación interpuesta en contra de la sentencia definitiva se admite en ambos efectos, suspensivo y devolutivo. SEGUNDO: Que el artículo 194 N°1 del Código de Procedimiento Civil señala que deben concederse en el solo efecto devolutivo las apelaciones deducidas por el demandado respecto de las resoluciones dictadas en su contra en los juicios sumarios. Por su parte, el artículo 691 del código citado, prescribe que en este tipo de procedimiento la regla general es que las apelaciones sean concedidas en el solo e

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por la abogada Claudia Durán Salas en representación de la demandada en el presente juicio sumario sobre precario, y en consecuencia el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha cinco de mayo de dos mil veintidós, en los autos Rol C-769-2021, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulado "Seguel con Duffey", queda concedida en ambos efectos, debiendo devolverse a la instancia los antecedentes ingresados a esta Corte bajo el N° 7954-2022. Déjese copia de esta resolución en los expresados autos Rol N° 7954-2022. Comuníquese. Rol 8165-2022(Civil) Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Ministro (S) señora Maria Soledad Jorquera Binner. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudia Durán Salas, abogada por la demandada, en autos sobre precario, caratulados “SEGUEL/DUFEY”, Rol C-769-2021, del Juzgado de Letras de Colina, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la providencia de 20 de mayo de 2022 que concedió en el solo efecto devolutivo, el recurs

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