SANHUEZA/MINISTERIO DE SALUD / SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en causa RIT M-45-2021, del Juzgado de Letras de Angol, con fecha quince de marzo de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por el Juez Luis Pacheco Herrera, por la que se declaró que: I.- QUE SE ACOGE la demanda y se declara injustificado el despido de la actora, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $800.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $800.000.-, por concepto de indemnización por años de servicio. c. $400.000.-, por concepto de 40% de incremento legal. II.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III.- Que no se condena en costas a la demandada,
Fundamentos
considerando que ha tenido motivo plausible para litigar. El abogado de la parte demandada Álvaro Sáez Willer, interpone recurso de nulidad, por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día veintidós de junio de dos mil veintidós, compareciendo los apoderados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente respecto de las pretensiones de sus representadas. Señala que doña ELENA PILAR SANHUEZA CID ha entablado demanda en juicio de laboral en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD PUBLICA, representada por doña Gloria Rodríguez Moretti, con el determinado objeto de que se declare que existió despido injustificado por aplicación errónea de la causal invocada y que se le condene a pagar las prestaciones adeudadas. Refiere que según la demanda, la actora prestó servicios desde el 09 de julio de 2020, como técnico en enfermería de nivel superior en la residencia sanitaria ubicada en Avenida O`Higgins Nº 1037, denominada Hotel Millaray, de la ciudad de Angol y que se puso término a su contrato por despido el día 31 de julio de 2019, adeudándose cotizaciones de seguridad social. Agrega que la sentencia recurrida señala expresamente que la demandante fue contratada para prestar servicios en la Residencia Sanitaria Hostal Millaray de Angol, y que fue desvinculada por haber sido dispuesto el cierre de ella. 1.- Como fundamento para acoger la demanda se señala que la causal de despido invocada, la efectiva disminución de contagios y menor ocupación de camas, es del todo genérica. (considerando 11º párrafo primero). No obstante lo anterior, la sentencia señala expresamente que los hechos que fundaron la causal de despido fue el cierre de la residencia sanitaria (considerando 10º). Y en el considerando 9º del
Fallo
se declara injustificado el despido de la actora, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $800.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $800.000.-, por concepto de indemnización por años de servicio. c. $400.000.-, por concepto de 40% de incremento legal. II.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III.- Que no se condena en costas a la demandada, considerando que ha tenido motivo plausible para litigar. El abogado de la parte demandada Álvaro Sáez Willer, interpone recurso de nulidad, por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día veintidós de junio de dos mil veintidós, compareciendo los apoderados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente respecto de las pretensiones de sus representadas. Señala que doña ELENA PILAR SANHUEZA CID ha entablado demanda en juicio de laboral en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD PUBLICA, representada por doña Gloria Rodríguez Moretti, con el determinado objeto de que se declare que existió despido injustificado por aplicación errónea de la causal invocada y que se le condene a pagar las prestaciones adeudadas. Refiere que según la demanda, la actora prestó servicios desde el 09 de julio de 2020, como técnico en enfermería de nivel superior en la residencia sanitaria ubicada en Avenida O`Higgins Nº 1037, denominada Hotel Millaray, de
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C.A. de Temuco Temuco, uno de julio de dos mil veintidós. VISTO: Que, en causa RIT M-45-2021, del Juzgado de Letras de Angol, con fecha quince de marzo de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por el Juez Luis Pacheco Herrera, por la que se declaró que: I.- QUE SE ACOGE la demanda y se declara injustificado el despido de la actora, condenando a la demandada al pago de las siguientes pr
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