JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

MOLINA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que la demandante dedujo recurso de apelación en contra de resolución de fecha nueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular del Juzgado del Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, que en audiencia preparatoria del juicio oral, declaró la incompetencia absoluta respecto del daño moral demandado. Así, el denunciante dirigió su pretensión tanto en la denuncia de la vulneración de la cual estimó ser víctima, como las repercusiones psicológicas que le provocaron tal conducta, sosteniendo una pretensión resarcitoria de los daños sufridos Segundo: Que la resolución del asunto exige determinar si el daño moral que una persona padece en razón de conductas cuyo conocimiento corresponde a los tribunales laborales, alcanza igualmente dicho afán resarcitorio. En este sentido, el artículo 495 N°3 del Código del Trabajo, dispone: “La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: 3. La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492, incluidas las indemnizaciones que procedan.” Con ello, la norma transcrita exige al Juez del Trabajo, que, en el caso de acoger una denuncia de vulneración de derechos, debe igualmente emitir pronunciamiento respecto de las indemnizaciones que procedan, sin formular una distinción respecto de la naturaleza de las mismas, lo que permite concluir, en virtud del principio de reparación integral de las víctimas, que permite extenderse al daño moral sufrido por el denunciante, por cuanto, tal concepto lo habilitará para quedar en un estado de resarcimiento global. Tal criterio ha sido sostenido por la Excma. Corte Suprema en el Rol N°9.298-2019. Tercero: Que el razonamiento precedente observa el principio pro operario que rige el derecho laboral, idea que en el ámbito judicial se traduc

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C.A. de Copiapó Copiapó, uno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que la demandante dedujo recurso de apelación en contra de resolución de fecha nueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular del Juzgado del Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, que en audiencia preparatoria del juicio oral, declaró la incompetencia absoluta respecto del daño

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