GODOY/FUNDO HUILQUILCO SPA
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en causa RIT O-594-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha treinta de marzo de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular, don Robinson Villarroel Cruzat, en virtud de la cual acogió la demanda deducida por HERNAN ERNESTO GODOY MORA, en contra de FUNDO HUILQUILCO SPA, declarándose que su despido por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo ha sido indebido, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- $667.640 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $7.344.040 por indemnización del tope legal de 11 años de servicios; c.- $5.875.232 por concepto de incremento del 80% de la indemnización ante referida, por disposición del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. d.- $378.329 por remuneración del mes de agosto de 2020. e.- $706.578 por compensación de feriado legal y proporcional adeudado. Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo, a excepción de la indicada en la letra d) que deberá pagarse con aquellos indicados en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. Rechazó la demanda deducida en autos, en cuanto pretendía el pago de una indemnización por daño moral producto del accidente laboral sufrido por el actor el día 12 de junio de 2018. En cuanto a las costas dispuso, que cada parte soporte sus propias costas. En contra del referido fallo, la abogada Rosa Huentecura Huentesn, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en los artículos 477 del Código del Trabajo.por haber rechazado la demanda de indemnización de perjuicios, producto de un accidente laboral ocurrido el día 12 de junio de 2018. Pidió en definitiva que, acogiéndose el arbitrio de nulidad, con costas, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, con las costas de la instancia y del recurso. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva en la parte que rechaza la demanda de indemnización de perjuicios, deducida en contra de la parte demandada, por el accidente laboral que sufrió el día 12 de junio de 2018. Fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Señala que don Hernán Godoy dedujo demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral profesional en contra de su ex empleador FUNDO HUILQUILCO SPA, ya singularizado. Las funciones que don Hernán debía realizar eran de partero y entre ellas debía extraer de las vacas recién paridas el calostro para dárselos a los terneros recién nacidos ya que de acuerdo a las instrucciones realizada por parte del jefe de ganadería tenía que entregarse este calostro durante un periodo no superior a media hora desde el nacimiento del ternero, con el objetivo de evitar que murieran por falta de vitaminas entre otras. Estas labores debía realizarlas en el galpón donde se encontraban las vacas, quienes luego de parir se les retira el ternero y en media hora se tiene que extraer de ellas el calostro, medir su calidad y dárselo a los terneros. En el lugar donde tenían que realizar estas labores no contaban con los suficientes resguardos con el objetivo del ataque de un animal, solo quedaba de confiar que las vacas no fueran tan mañosas y que no los atacaran. A pesar de indicar en más de una oportunidad al jefe de ganadería esta situación, no se toman medidas para realizar estas labores de manera más segura. Con fecha 12 de junio del año 2018 cuando se encontraba realizando sus labores, entre los cuales estaba atendiendo animales con el objetivo de entregarles el calostro e intentando ordeñar a una vaca, una de ellas le patea en la región facial y la zona del ojo, dejándolo inconsciente por lo cual fue trasladado por una ambulancia desde el fundo y fue dirigido directamente a la urgencia de la clínica alemana de Temuco. En esta, fue diagnosticado de manera preliminar con una contusión de cara y un traumatismo encéfalo craneano cerrado. Con el paso de las horas en urgencia se confirma el traumatismo craneano facial se agrega fractura orbitaria derecha lo que conlleva a quien deba realizarle una serie de exámenes entre los cuales se encuentran exámenes de laboratorio electrocardiograma TAC de cerebro maxilofacial columna cervical que determinó una fractura orbitó cigomática derecha y con ello el 16 de junio del año 2018 fue operado. La clínica que realiza sus intervenciones indica como hallazgos los siguientes: fractura cigomática de morfología cuadrimalar a derecha, con leve rotación horaria, lo que se acompaña de hematoma periorbitario, subperioístico, efisema tisular y hemosseno maxilar. También se aprecia fractura de la región basal de la lámina papirácea y piso de la órbita de ese lado. El accidente ocurrido es de responsabilidad de la demandada en su calidad de empleadora, puesto que incumplió en
Fallo
fallo en infracción de ley, esto es, que al realizar la operación lógica de subsumir los hechos de la causa en la norma legal aplicable, ésta se seleccione erróneamente, o bien, pese a la correcta selección de la regla aplicable, se interprete equivocadamente o se dispongan consecuencias distintas de las que el mandato legal establece, razón por la que la competencia de este Tribunal se encuentra limitada a revisar si el sentenciador aplicó correctamente la normativa legal a los hechos que él mismo estableció en su dictamen. CUARTO: Que, en relación al arbitrio de nulidad en comento, cabe apuntar que, en concreto, éste se traduce en la errónea interpretación que realiza el tribunal a la normativa que regula los accidentes laborales. Del análisis de la sentencia, desde el considerando “décimo sextos al vigésimo quinto”, el magistrado Robinson Villarroel Cruzat, determina que el responsable del accidente laboral ocurrido el 12 de junio de 2018, fue el propio trabajador, al no haber utilizados los mecanismos de seguridad que proporcionaba la empresa y haberse colocado en la parte posterior del animal, favoreciendo la producción del accidente. QUINTO: Que en mérito de lo anterior, el reproche que realiza la demandante en el presente recurso de nulidad, dice mas bien con un tema de apreciación de la prueba, causa prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y no por infracción de ley (artículo 477 del Código del Trabajo), razón por la conlleva necesariamente a re
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C.A. de Temuco Temuco, uno de julio de dos mil veintidós. VISTO: Que, en causa RIT O-594-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha treinta de marzo de dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular, don Robinson Villarroel Cruzat, en virtud de la cual acogió la demanda deducida por HERNAN ERNESTO GODOY MORA, en contra de FUNDO HUILQUILCO SPA, declarándose q
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