5º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

INTENDENCIA REGION METROPOLITANA - SM SEGURIDAD E.I.R.L

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se ha alzado la denunciada S.M Seguridad E.R.L.I. en apelación de la sentencia de siete de marzo de dos mil diecinueve dictada por el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, que la condenó al pago de una multa de veinticinco ingresos mínimos mensuales, por infringir el artículo 15° del Decreto Supremo N° 93 de 1985 de Defensa Nacional. Conforme la única consideración que expresa los

Fundamentos

motivos de la sanción el tribunal ha multado a la denunciada por “mantener personal cumpliendo funciones de guardia privada sin contar con directiva de funcionamiento aprobada por la autoridad fiscalizadora”. 2°) Que, no obstante la afirmación categórica que contiene la sentencia, lo cierto es que conforme Ord. 100017 del Prefecto de Carabineros de Chile en el que se contienen los hechos denunciados, la fiscalización se ejecutó respecto de los servicios de seguridad prestados por la denunciada el 7 de diciembre de 2017, en un evento musical desarrollado en el Teatro Teletón emplazado en la comuna de Santiago, constatando personal policial que a las 19:00 horas no se encontraban en funciones el número de guardias de seguridad requeridos por la Directiva especial de funcionamiento. Conforme se reseña en la denuncia que sirvió de base al posterior requerimiento a la fecha y hora, solo se verificó la asistencia de 10 de los 14 guardias que debían custodiar y apoyar la seguridad en el recinto en el que el espectáculo se desarrollaba. 3°) Que sin perjuicio de que la apelación discurre en razón de la falta de emplazamiento oportuno como principal argumento, no es menos cierto que la multa se ha impuesto respecto de un hecho diverso al denunciado, razón por la que esta incongruencia entre lo denunciado y lo sancionado, solo puede ser corregida mediante la absolución del denunciado, pues no es posible en esta instancia imputar un hecho diverso a aquel que motivó el requerimiento de la autoridad fiscalizadora. Atento lo que se resolverá se estima innecesario pronunciarse respecto de las alegaciones de nulidad contenidas en la apelación. Y con lo dispuesto en los artículos 14, 32 y 36 de la Ley 18.287; art. 15 del D.L. 3.607 de 1981 y artículos 1°, 13 y 15 del Decreto N° 93 de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, se revoca la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil dieciocho escrita de fojas 11, y

Fallo

se decide en su lugar que se absuelve a la denunciada S.M. Seguridad E.R.L.I de los cargos contenidos en el requerimiento de fojas 2, formulado en su contra por la Intendencia Regional Metropolitana. Regístrese y devuélvase. N° 4152-2019-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Sra. Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Que se ha alzado la denunciada S.M Seguridad E.R.L.I. en apelación de la sentencia de siete de marzo de dos mil diecinueve dictada por el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, que la condenó al pago de una multa de veinticinco ingresos mínimos mensuales, por infringir el artículo 15° del Decreto Supremo N° 93 de 1985 de Defensa Nacio

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