LEIVA / URTUBIA
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Humberto Díaz Jara, abogado, en representación de doña Nancy Vilma Quiroz Urtubia, Hugo Patricio Quiroz Urtubia y Eugenio Orlando Quiroz Urtubia, en su calidad de propietarios del Sitio N° 2; de doña Lorena Luisa Barraza Leiva, en su calidad de propietaria del Sitio N° 3; de doña Rosario del Carmen Leiva Urtubia, en su calidad de propietaria del Sitio N° 5; y de doña María Clodomira Leiva Urtubia, en su calidad de propietaria del Sitio N° 6, todos domiciliado en la comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, interponiendo recurso de protección en contra de doña María Isabel Carvajal Urtubia y de sus hijos don Gilberto Leonardo Urtubia Carvajal y Eliseo Abelino Urtubia Carvajal, por su conducta arbitraria e ilegal. Indica que la recurrida doña María Isabel, es propietaria de un inmueble rural, ubicado al norte del Camino Internacional que une Los Andes con Portillo, en el sector de los Chacayes, Kilómetro 17, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, V Región, Valparaíso, que tiene una superficie de 632 metros cuadrados, según plano individual Nº V-4-128-S.R. Los deslindes de esa propiedad son: Al Norte, con Sucesión Quiroz Leiva en 15, 5 metros, separado por cerco. Al Este, Estero Los Chacayes en 35 metros, en línea sinuosa. Al Sur, Camino internacional de Los Andes a Portillo en 17, 5 metros. Al Oeste, María Clodomira Leiva Urtubia en 1,6 metros, María Urtubia Quiroz en 18 metros, Fernanda Urtubia Quiroz en 17,4 metros separados por cerco. Adquirió la propiedad, por Resolución Nº 312 de 22 de julio de 1983 del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la V Región de Valparaíso, en expediente administrativo Nº 12.346 de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2.695, de 1979 y su Reglamento. El plano quedó agregado con el Nº 284 y Nº 285, del Registro de Documento del año 1983, encontrándose su propiedad amparada por la inscripción de fojas 519 número 806 del Registro de Propiedad del año 1983 del Conservador
Fundamentos
considerando: Primero: Que, los recurrentes alegan vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por cuanto los recurridos en forma arbitraria, ilegal y violenta, habrían destruido el único camino de ingreso a sus predios, solicitando poner fin a dicha situación. Segundo: Que, por su parte, la recurrida refiere que el hecho denunciado es totalmente falso, no siendo el patio y /o jardín del terreno de su propiedad, el camino para que los recurrentes puedan ingresar a sus inmuebles. Tercero: Que, de lo expresado y de lo informado por la recurrida, es posible concluir que la presente acción cautelar escapa al ámbito de competencia de este recurso, toda vez que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado, toda vez que la recurrida ha negado lo sostenido por los recurrentes, careciendo en consecuencia los actores de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte deba proteger por esta urgente vía cautelar, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la acción de los recurridos es ilegal y arbitraria, debiendo poner fin a ella dentro del plazo que fije Su Señoría, con costas. A folio 9, informan los recurridos doña María Isabel Carvajal Urtubia, Gilberto Leonardo Urtubia Carvajal y Eliseo Abelino Urtubia Carvajal, solicitando el rechazo de la acción, con costas. Primeramente, la Sra. María Isabel indica que es efectivo que es propietaria de un inmueble rural, ubicado al norte del Camino Internacional que une Los Andes con Portillo, en el sector de los Chacayes, Kilometro 17, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes y que tiene una superficie de 632 metros cuadrados. Siendo igualmente cierto que en el año 1994 los ocupantes de los terrenos del norte, regularizaron ante Bienes Nacionales, creándose así 9 sitios, tal cual como los individualiza la parte recurrente en su presentación. Seguidamente, en cuanto al hecho denunciado en el recurso, señala que es totalmente falso, la contraria hace alusión a un “supuesto camino” donde es la única entrada para los restantes sitios. Este camino tal no existe, es parte del patio y /o jardín del terreno de su propiedad, donde como dueña realizó actos de posesión y construyó bodegas, alcantarillados, etc. Añade que el tránsito que menciona el recurrente y que fueron en contadas ocasiones, era por mera tolerancia y como un favor que realizaban los dueños de los sitios restantes, ya que existía una buena relació
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de julio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Humberto Díaz Jara, abogado, en representación de doña Nancy Vilma Quiroz Urtubia, Hugo Patricio Quiroz Urtubia y Eugenio Orlando Quiroz Urtubia, en su calidad de propietarios del Sitio N° 2; de doña Lorena Luisa Barraza Leiva, en su calidad de propietaria del Sitio N° 3; de doña Rosario del Carmen Le
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