ARMIJO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mario Andres Armijo Muñoz, chileno, funcionario público, actualmente suspendido de sus funciones e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 112, de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de la PDI, por medio de la cual se rechaza el recurso de apelación y se confirma la medida disciplinaria de separación, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos, relata que con fecha 01 de febrero del año 2002 ingresó a la Escuela de Investigaciones Policiales de la PDI, egresando como Detective y ostentando en la actualidad el cargo de Subcomisario, grado 9°. Destaca que ha mantenido una excelente carrera funcionaria, con 19 años y meses de servicio. Indica que mediante Orden N° 86, del 8 de febrero de 2019, de la Prefectura Metropolitana Occidente, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a fin de establecer clara y fehacientemente las causas y circunstancias en que se cometieron las anomalías que fueron detectadas y observadas por personal de la Sección Administración de Fondos de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, en visita inspectiva a la Oficina de Extranjería de la Brigada de Investigación Criminal Melipilla. Posteriormente, mediante Resolución N° 1, del 19 de agosto de 2019, de la Brigada de Investigación Criminal San Bernardo, Fiscalía en Comisión, se le suspendió de sus funciones policiales, debido a que a criterio del Fiscal los hechos revisten carácter de graves. Añade que esta resolución le fue notificada con fecha 20 de agosto de 2019. Explica que el sumario administrativo señalado se instruyó debido a la Minuta N° 2, del 14 de enero de 2019, de la Sección Administración de Fondos, dependiente de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la PDI, quienes con fecha 10 de enero del mismo año, con
Fundamentos
considerando el excesivo tiempo en la tramitación de la encuesta (sic), que se inició con fecha 8 de febrero de 2019 y finalizó con fecha 20 de abril de 2021, es decir, dos años, dos meses y días, vulnerando lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que ordena que el procedimiento no podrá sobrepasar los seis meses, así como también el artículo 46, del Decreto N° 1 de Defensa, de 1982, que aprueba el Reglamento de Sumarios e Investigaciones Sumarias de la PDI, que indica principalmente que la autoridad instructora, desde la fecha de la remisión de la pieza sumarial cuenta con cinco días hábiles, para reabrir la pieza o confeccionar el Dictamen. Añade el recurrente que igualmente se ha conculcado el derecho previsto en el numeral 24º del artículo 19 de la Constitución Política, esto es, el derecho de propiedad, por cuanto mantener al recurrente suspendido de sus funciones y con un detrimento real del 20% de sus haberes, sumado a la aplicación de la medida disciplinaria de separación, y en síntesis, haberlo despojado de su fuente laboral, ha repercutido sobre su patrimonio, su familia, acreedores y su vocación de ser policía. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de protección y en definitiva acogerlo en todas sus partes con declaración de que la conducta del recurrido es ilegal y arbitraria, ordenando se deje sin efecto la medida disciplinaria de separación, ordenando la reincorporación a sus funciones en el grado y cargo que le corresponde, todo ello con expresa condenación en costas. Solicita además se sirva conceder orden de no innovar declarando al efecto la paralización de su proceso de desvinculación de la PDI, a fin de que no se decrete la vacancia de su cargo, mientras no se resuelva la presente acción SEGUNDO: Que evacuó informe doña María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada, en representación convencional de don Sergio Antonio Muñoz Yáñez, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala como cuestión previa que el pronunciamiento en lo resolutivo de un sumario administrativo excede la naturaleza cautelar de la acción de protección, por lo que solicita a S.S. Ilustrísima rechazar de plano el presente recurso. En este punto, cita jurisprudencia de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones al respecto. En cuanto a los hechos referidos por el recurrente, indica el recurrido que con fecha 08 de febrero de 2019, mediante la Orden N° 86, de la Prefectura Metropolitana Occidente, la Prefecto Sra. Sandra Gutiérrez Pérez, dispuso la instrucción de un sumario administrativo a fin de establecer clara y fehacientemente las causas y circunstancias en que se cometieron las anomalías que fueron detectadas y observadas por personal de la Sección de Administración de Fondos de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, en visita inspectiva a la Oficina de Extranjería de la Brigada de Investigación Criminal Melipilla. Posteriormente, con fecha con fecha 19 de agosto de 2019, mediante la resolución
Fallo
por tanto, no había estado en la unidad y no había recibido dinero alguno. Señala que posteriormente a ser suspendido de sus funciones, se le formularon cargos, basados en que había emitido 96 certificados a extranjeros, desglosados en 41 Certificados de Viajes y 55 Certificados de Registro, documentos que según la autoridad ascienden a la suma de $ 76.800. Afirma que efectivamente los Certificados de Viajes mantienen un costo de $ 800 cada uno, pero los Certificados de Registro son gratuitos, situación que la autoridad no investigó. Que de los 96 Certificados que se le cuestionan al recurrente, aclara que se repiten algunos extranjeros en Certificados de Viajes y Certificados de Registro, siendo alrededor de 60 personas distintas, de las cuales la fiscalía administrativa ubicó alrededor de 6 personas, quienes en una declaración “tipo”, tomada después de alrededor de un año de la concurrencia a la Bicrim Melipilla, recordaban perfectamente que habían asistido, a modo ejemplar, el 28 de noviembre de 2018. Esta situación escapa a toda lógica, debido que en la práctica uno podría recordar lo que realizó hace una semana atrás o dos, pero recordar lo que sucedió hace un año es muy difícil. Relata el recurrente que, conociendo las políticas internas en la dirección de las encuestas (sic) administrativas, él por iniciativa propia ubicó alrededor de cuatro extranjeros del listado de aquellos a los que supuestamente les había cobrado los $ 800, quienes le declararon que nunca les c
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C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mario Andres Armijo Muñoz, chileno, funcionario público, actualmente suspendido de sus funciones e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 112, de 20 de abril de 2021,
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