SIN INFORMACION

MOSQUERA TORRES JORGE LUIS-CASTILLOS RIASCOS WILMAR ELIECER-MORENO SALAMANCA YOSIMAR/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se ejerce esta acción constitucional de amparo para impugnar la sentencia dictada por la Undécima Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por medio de la cual, conociendo por la vía de un recurso de apelación Rol Ingreso Corte N° Penal-2595-2022, revocó la resolución de diez de junio del presente año, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Jorge Luis Mosquera Torres, Wilmar Eliecer Castillo Riascos, Yosimar Moreno Salamanca y Lina Justin Murillo Viafara. 2°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 3°) Que, para esos efectos la Carta Fundamental dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo; 4°) Que, por ende, si resulta que ha sido una Corte de Apelaciones la que expidió la resolución que se cuestiona por este medio, quiere decir que ya se cumplió el objetivo o propósito de cautela del derecho fundamental; 5°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por otro tribunal superior, de igual jerarquía. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Archívese si no se apelare. N°

Fallo

Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Archívese si no se apelare. N°Amparo-2847-2022.-

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Al folio N°1: estese a lo que se resolverá; Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se ejerce esta acción constitucional de amparo para impugnar la sentencia dictada por la Undécima Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por medio de la cual, conociendo por la vía de un recurso de apelación Rol Ingreso Corte N° Penal-2595-2022,

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