1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

BARRIOS LÓPEZ, PATRICIA/CORTÉS ÁLVAREZ, CARLOS

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la causa los siguientes: a) La sentenciadora a quo recibió la causa a prueba el 22 de abril de 2020, momento en el que ordena notificar lo resuelto por cédula y advierte que “En cuanto a la notificación de la presente resolución y atendido lo dispuesto en el Acuerdo N°48, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha 17 de marzo de 2020, que en el numeral 9, señala que: ”Se solicita a los Receptores de la jurisdicción y al Centro Integrado de Notificaciones, que se abstengan de realizar notificaciones de audiencias”, complementado y actualizado por el Acuerdo N°54, de fecha 27 de marzo del presenta año, estese a dicha circunstancia.” b) Ninguna de las partes realizó gestión alguna, hasta que, con fecha 18 de noviembre de 2020, la propia demandante solicita continuar con el procedimiento. c) Dicha petición fue acogida por el tribunal el 26 de enero de 2021, cuando ordena notificar “el auto de prueba dictado con fecha 22 de abril de 2020, sin perjuicio que el plazo para rendir la prueba empieza a correr a partir del décimo día después de levantado el estado de excepción por la autoridad competente.” d) La notificación por cédula del auto de prueba fue realizada a la demandada el 3 y al demandante el 16, ambos de agosto de 2021. e) El demandante solicita la reanudación del procedimiento el 22 de octubre de ese año, ordenando el tribunal cumplir con una formalidad, que se satisface el 12 de noviembre de 2021. Al respeto, el a quo indica “…se reanuda el término probatorio de autos, desde la fecha de la notificación de la presente resolución mediante su inclusión en el estado diario, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales.” f) Finalmente, el demandado, con fecha 16 de noviembre de 2021 incidenta el abandono del procedimiento, que fuera acogido en primer grado. SEGUNDO: Que como ha sostenido reiteradamente la E. Corte Suprema “…del análisis de los argumentos de las partes y, en especial, de aquellos in

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha tres de enero de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta virtual. Devuélvase vía interconexión.- Rol N° 207-2022 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, uno de julio de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en alzada de fecha tres de enero de dos mil veintidós y se tiene además presente: PRIMERO: Que son hechos de la causa los siguientes: a) La sentenciadora a quo recibió la causa a prueba el 22 de abril de 2020, momento en el que ordena notificar lo resuelto por cédula y advierte que “En cuanto a la notificación de la presente

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