SIN INFORMACION

ORREGO MORALES JOSÉ ALFREDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Fabián Lobos Moreno, por el amparado José Alfredo Orrego Morales, que se encuentra cumpliendo condena en el CDP Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución de 14 de abril de 2022, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulneraría la garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja la acción y se reestablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada, ordenando su inmediato cese, o lo que en derecho corresponda. Funda la acción de amparo en que el amparado cumple con los requisitos legales para acceder a la libertad condicional, entre ellos el tiempo mínimo para acceder al beneficio y el requisito de muy buena conducta, reprochando de la recurrida que no ha considerado sus avances durante el periodo de reclusión, centrándose solo en los aspectos negativos del informe psicosocial remitido desde el centro penitenciario. SEGUNDO: Que informa el Ministro y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis al tenor del recurso. Quien señala que, por resolución unánime del 14 de abril del presente año, se resolvió rechazar la concesión al beneficio impetrado respecto del amparado, esto en consideración a la existencia de factores de riesgo de reincidencia en el amparado. En razón de lo anterior, la justificación dada en la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, es que: “al igual que en la evaluación anterior, el interno aun presenta un mediano nivel de riesgo de reincidencia, pues si bien evidencia una adecuada capacidad para adherir a normas y convenciones sociales, no obstante, mantiene una problematización superficial de las causas de los delitos cometidos. Subestima las necesidades de intervención. Postu

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado posee un nivel de reincidencia medio, y si bien evidencia una adecuada capacidad para adherir a normas y convenciones sociales, no obstante, mantiene una problematización superficial de las causas de los delitos cometidos. Subestima las necesidades de intervención. Postula con una moderada conciencia del delito y una conciencia del mal causado circunscrita a las consecuencias personales y de su red familiar, por lo que se requiere seguir profundizando las necesidades de intervención aún remanentes respecto de pares, y seguir potenciando el deseo de desistimiento de cometer nuevos delitos Todo lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don José Alfredo Orrego Morales en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2547-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Fabián Lobos Moreno, por el amparado José Alfredo Orrego Morales, que se encuentra cumpliendo condena en el CDP Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta e

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