ESPAÑA/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, AMY ALVAREZ PIZARRO y MARÍA GABRIELA GOMEZ, abogadas, interpusieron acción constitucional de protección en favor de GUSTAVO RAFAEL ESPAÑA FREITEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.129.320-8, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha “03 de noviembre del 2020”, omisión que vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que, con fecha “10 de diciembre del 2021” mediante la Resolución Exenta Nº 21436833, se le comunicó que su procedimiento de solicitud de Permanencia Definitiva avanza a la etapa de “Análisis Avanzado”. Con posterioridad, el “01 de marzo del 2022”, recibió una nueva notificación sobre el avance de su estado de trámite, en donde a través de la Resolución Exenta Nº22114053, se le comunicó que pasó a la etapa de “Análisis Resolutivo”. Sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. En cuanto al derecho, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, solicita se acoja la acción interpuesta, y se ordene a la recurrida que se pronuncie respecto de la solicitud de permanencia definitiva, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Pasaporte de don Gustavo Rafael España Freitez 2. Cédula de Identidad para extranjeros de don Gustavo Rafael España Freitez 3. Certificado de Antecedentes Penales, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, de don Gustavo Rafael España Freitez 4. Certificado de Antecedentes Penales apostillados de la República Bolivariana de Venezuela. 5. Comprobante de Solicitud de permanencia definitiva de don Gustavo Rafael España Freitez, de 03 de noviembre del 2020. 6. Visa de responsabilidad democrática 7. Certificado de Registro de Visa 8. Ampliación de solicitud de Permanencia definitiva del 19 abril del 2022 9. Resolución Exenta Nº 21436833, que aprueba avance de estado a “análisis avanzado” enviado el 10 de diciembre del 2021 10. Resolución Exenta Nº 22114053, que aprueba avance de estado a “análisis resolutivo” enviado el 01 de marzo del 2022 11. Correo electrónico sobre respuesta d
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva se encuentra por cumplir “1 año y 6 meses” de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos durante el año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20
Texto Completo (Preview)
España Freitez, Gustavo Rafael Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 3962-2022.- La Serena, uno de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, AMY ALVAREZ PIZARRO y MARÍA GABRIELA GOMEZ, abogadas, interpusieron acción constitucional de protección en favor de GUSTAVO RAFAEL ESPAÑA FREITEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27
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