MACAYA/CONSTRUCTORA EL MIRADOR SPA
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción el párrafo final del
Fundamentos
considerando cuarto comprendido entre la expresión “En este mismo sentido “y la expresión “como se dirá”, con la cual concluye el referido párrafo, que se elimina por no ser aplicable al presente caso: PRIMERO: Que, a folio 7 del cuaderno de apremio compareció el Gobierno Regional De La Araucanía, como tercero independiente, solicitando la exclusión del embargo en cuanto a los estados de pagos de la ejecutada Constructora El Mirador SPA, RUT 77.050.915-7, la que ejecuta proyectos con unidades técnicas, siendo ellas (las unidades técnicas) quienes suscriben Convenios – Mandatos con el Gobierno Regional de La Araucanía, agregando que los dineros correspondientes a los estados de pago, tienen el carácter de inembargables según lo dispone el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo N°445 “No son embargables: N°7 Las sumas que se paguen a los empresarios de obras públicas durante la ejecución de los trabajos. SEGUNDO: Que, la recurrente sostiene que el Gobierno Regional carece de legitimación activa para comparecer en estos autos ya que no tiene interés actual alguno en solicitar la exclusión del embargo respecto de los dineros retenidos, por no tener derecho alguno a su favor que se encuentre comprometido, agregando que ninguna ley establece en su favor alguna excepción que le permita prescindir de dicho interés. Ahora bien, aun cuando lo tuviera, en virtud del artículo 22 debería respetar todo lo obrado hasta el momento de su intervención, indicado que el demandado no ha planteado en estos autos la inembargabilidad de los dineros, por lo que malamente puede el Gobierno Regional comparecer defendiendo un interés que es exclusivo del deudor TERCERO: Que, el inciso cuarto del artículo 16 de la ley N° 18.091 -que establece Normas Complementarias de Incidencia Presupuestaria, de Personal y de Administración Financiera-, dispone que las entidades a que alude, dentro de las cuales están los Gobiernos Regionales, “podrán, alternativamente, encomendar a los organismos técnicos del Estado, por medio de un mandato completo e irrevocable, la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y la ejecución de estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza que hayan sido previamente identificadas”. El inciso, además, previene que, en este caso, el organismo técnico o mandatario tiene la responsabilidad de la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y la ejecución de los estudios, proyectos, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza que hayan sido previamente identificadas y su cumplimiento está sujeto a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias de que dispone el organismo mandatario, correspondiendo al mandante solventar, en los plazos que indica, los estados de pago que le formule la unidad técnica. Finalmente, la parte final de dicho inciso agrega que: “El cumplimiento del mandato quedará sujeto a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias de que dispon
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C.A. de Temuco Temuco, uno de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción el párrafo final del considerando cuarto comprendido entre la expresión “En este mismo sentido “y la expresión “como se dirá”, con la cual concluye el referido párrafo, que se elimina por no ser aplicable al presente caso: PRIMERO: Que, a folio 7 del cuaderno de apremio compareció e
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