CASTELLANOS/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de junio de 2022, comparecen Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, en favor de DOUGLAS JAVIER CASTELLANOS FLORES, venezolano, C.I. para extranjeros N° 26.844.714-8, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 15 de marzo del 2020, al transgredir dicha omisión la garantía constitucional de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista en el año 2018 y, con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida en el país, presentó una solicitud a fin de obtener su permanencia definitiva. El 15 de marzo del 2021, mientras la solicitud seguía en trámite, la recurrida comunica su decisión de no avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, debido a que no acompaña certificado de vigencia de contrato laboral, otorgando un plazo de 5 días hábiles para subsanar la supuesta falta. Comenta que, al día siguiente, el recurrente adjuntó la documentación requerida. No obstante, la página del servicio, consideró aquello una nueva solicitud de permanencia definitiva, retrotrayendo todo a un estado prácticamente inicial, asignándole un nuevo número de ingreso, lo que se traduce en una mayor dilación de la resolución. Explica que, no obstante el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud, realizada en marzo de 2020, e incluso desde la fecha de subsanación de la supuesta falta, en marzo de 2021, no ha recibido todavía ninguna comunicación por parte de la recurrida relativa al fondo de lo pedido, situación que lo mantiene en un estado de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites, por lo que su actuar deviene en ilegal, al contravenir dichas disposiciones y, asimismo, en arbitraria, toda vez que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios, y en el presente caso no se ha pronunciado de la solicitud en un plazo razonable, es decir, en el término de los 6 meses desde su iniciación, lo cual conculca el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, puesto que se le ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable.
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Prórroga de pasaporte de don Douglas Javier Castellanos Flores 2. Cédula de Identidad para extranjeros del actor. 3. Certificado de Antecedentes Penales, de don Douglas Javier Castellanos Flores. 4. Certificado de Antecedentes Penales apostillados de la República Bolivariana de Venezuela. 5. Solicitud de permanencia definitiva de 15 de marzo del 2020, asignada bajo el Nº 2873462. 6. Resolución de Solicitud de incompleta o insuficiente, que otorga plazo para subsanar del 15 de marzo del 2021. 7. Nueva solicitud de permanencia definitiva del 16 de marzo del 2021, asignada bajo el Nº 3627817. 8. Certificado de Antigüedad laboral, de fecha 15 de marzo del 2021, autorizado ante notaria. 9. Primera visa de residencia temporal. 10. Ampliaciones de solicitud de Permanencia definitiva 11. Resolución Exenta Nº 21238812, que aprueba avance de estado a “evaluación intermedia” enviado el 06 de diciembre del 2021. 12. Copia de título Profesional, de Ingeniero Electricista. 13. Estado Actual del sistema de la solicitud de Permanencia Definitiva. 14. Certificado Histórico de cotizaciones en AFP HABITAT. 15. Circular N°12, del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre d
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Castellanos Flores, Douglas Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°3971-2022.- La Serena, uno de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de junio de 2022, comparecen Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, en favor de DOUGLAS JAVIER CASTELLANOS FLORES, venezolano, C.I. para extranjeros N° 26.844.714-8, deduciendo acción de p
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