LUIS ALBERTO VERA LARA/ DICOM O EQUIFAX S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció José Francisco Rodríguez Moraga, abogado, en representación de Luis Alberto Vera Lara, ambos domiciliados en calle O'Higgins N° 1186, oficina N° 701, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de Dicom o Equifax S.A. representado por Patricio Aravena Arroyo, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Lincoyán N° 370, 2° piso, Concepción, de Banco Itaú Corpbanca, representado por Gabriel Amado Moura, factor de comercio, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N°5537, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y en contra de Cámara de Comercio de Santiago, representada por Peter Hill, ambos con domicilio en calle Monjitas N° 392, Santiago, por vulnerar lo preceptuado en el artículo 19 N° 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 19 de abril de 2022, el señor Vera obtuvo mediante la página web www.equifax.cl su informe DICOM 360° para poder generar una orden de ideas respecto de las deudas que aparecía informado. Al obtener este documento, se percató que estaba siendo informado por Banco Itaú respecto de una supuesta deuda que su representado no ha adquirido con dicha institución, que aquél no posee productos ni cuentas en tal Banco, por lo que estima que malamente podrían estar cobrando algún tipo de deuda. Su representado si bien reconoce que su informe de DICOM presenta diversas deudas con otras instituciones con este Banco en particular, afirma que no ha contratado ni está sujeto a ningún tipo de instrumento bancario que pudiese imputarse. Estima que los recurridos debieron haber gestionado todas las medidas tendientes a excluir a Luis Alberto Vera Lara del sistema de morosidad, la cual está ilegalmente y sin fundamento, siendo informada por Banco Itaú en el Estado de Deudores de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y además en el Boletín Comercial. Añade que su representado remitió una carta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras con la finalidad
Fundamentos
fundamentos objetivos, el buen nombre e imagen de aquél, lo que se basa en parámetros caprichosos y sin base en la realidad, esto es, se transgredieron a su respecto las garantías establecidas en el artículo 19 N°2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Adiciona que el artículo 13 de la Ley N° 19.628, refiere que: “El derecho de las personas a la información, modificación, cancelación o bloqueo de sus datos personales no puede ser limitado por medio de ningún acto o convención". Asimismo que, por aplicación de las causales de exclusión o suspensión establecidas en el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la decisión de exclusión o suspensión de una deuda vencida o castigada, conforme a estas disposiciones, corresponde al Banco o Institución Financiera en su calidad de acreedor. Cita el artículo 2.3 sobre Información de créditos vencidos o castigados de dicho Capítulo e infiere que los bancos y sociedades financieras sólo deben informar las deudas vencidas o castigadas de aquellos deudores contra los cuales tengan un título ejecutivo válido y vigente y mientras se encuentren siguiendo las ejecuciones correspondientes y que terminado por cualquier motivo el juicio ejecutivo, debe dejarse de informar la deuda y sólo se la podrá incluir nuevamente si se ha obtenido un nuevo título ejecutivo contra el deudor como, por ejemplo, si éste ha reconocido un documento o confesado la deuda. Agrega, que tratándose de la cartera vencida o castigada, dice que existen principios para la inclusión o exclusión en la información refundida sobre deudores, de los créditos que se mantienen en esas carteras, los que cita. Hace presente lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil y refiere que se suspenderá la información en los casos de deudores, personas naturales, cuando la institución financiera acreedora haya rematado los bienes que se hubieren constituidos en prenda o hipoteca para garantizar el pago de los créditos que adeuden, y no se haya trabado embargo sobre otros bienes de su propiedad o de los codeudores o fiadores que puedan existir, aun cuando el producto del remate no haya alcanzado a cubrir el pago de la deuda, debiendo omitirse la información respecto del saldo de dicho crédito. Pide que se acoja el recurso y se declare que hubo transgresión por los recurridos de las garantías constitucionales del señor Vera Lara, adoptando las medidas necesarias para el cese de toda difamación, denigración y amenazas contra la propiedad y honra de su representado, debiendo excluirse de las nóminas de deudores, toda morosidad informada por Banco Itaú que emane de los hechos aludidos en este recurso, esto es, se eliminará el "score" o predictor de riesgos respecto de don Luis Alberto Vera Lara. Asimismo la exclusión debe efectuarse por todos los recurridos, imponiendo a Banco Itaú Corpbanca la obligación de no volver a informar al señor Vera o de comunicar
Fallo
por tanto, de la deuda. Manifiestan que el recurrente tiene pleno conocimiento de la tramitación del juicio ejecutivo, por cuanto no solo fue notificado válidamente en dicho procedimiento, sino que incluso opuso excepciones a la demanda ejecutiva, las que, en todo caso, fueron desechadas por el tribunal. Además, afirma que el Sr. Vera ha sido reticente a pagar lo adeudado, oponiéndose al embargo en varias oportunidades. En definitiva, aseguran que nos encontramos frente a hechos controvertidos que requieren ser acreditados y declarados en un procedimiento de lato conocimiento, al ser esta la instancia procesal correspondiente. Adicionan que la Ley Nº 19.628 contempla un procedimiento especial para que quienes consideren que existe un almacenamiento ilegítimo o incorrecto de su información financiera puedan acudir a un juzgado de letras con competencia en lo civil para perseguir los remedios y soluciones que el recurrente ha pedido por la vía de este recurso de protección, que lo que se pretende son los remedios que establece la citada ley, basados en registros o bases de datos usados para estos propósitos o respecto de la vigencia o caducidad de la información utilizada, precisamente, por existir el procedimiento que mencionamos bajo el amparo de dicha norma legal. Consideran que el recurso de protección debe ser rechazado pues el Banco no ha cometido acto alguno que pudiera considerarse ilegal o arbitrario. Es decir, el recurso de protección promovido no cumple con los r
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C.A. de Concepción Concepción, uno de julio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció José Francisco Rodríguez Moraga, abogado, en representación de Luis Alberto Vera Lara, ambos domiciliados en calle O'Higgins N° 1186, oficina N° 701, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de Dicom o Equifax S.A. representado por Patricio Aravena Arroyo, factor de comercio, ambos con domicilio en
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