BANCO ESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A.
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos 5° y 6°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la Oficina de Seguridad Privada de la Prefectura Santiago Cordillera, presentó requerimiento contra la empresa Banco del Estado de Chile, denunciando que: “Entidad obligada que no cuenta con Vigilante Privado al momento de la fiscalización”, infringiendo, a su entender, lo establecido en los artículos 1°, 2° inciso segundo, 3 inciso primero del Decreto Ley N°3.607. Segundo: Que, con el mérito del certificado de aprobación N° 3772014010002, emitido por la Oficina de Seguridad Privada O.S. 10, de la Prefectura Santiago Cordillera, acompañado a fojas 13, por la denunciada, ha quedado suficientemente acreditado que aquella sí contaba con un servicio de vigilantes privados y con un Estudio de Seguridad aprobado por Decreto Supremo, por lo que no se advierte la infracción acusada a los artículos 1°, 2° inciso segundo, y 3° inciso primero, resultando en cambio aplicable la tramitación descrita en el artículo 8° del Decreto Ley N°3.607. Lo anterior, queda de manifiesto ya que la infracción cursada dice relación con la ausencia de vigilante en el recinto en el día y hora de la fiscalización, hecho que no permite ser encuadrado en las referidas normas del Decreto Ley en mención, que aparecen citadas en el requerimiento. Tercero: Que es condición habilitante o de procesabilidad para iniciar un procedimiento infraccional fundado en el sustrato fáctico descrito en el párrafo precedente cumplir con la exigencia contenida en el artículo 8° del D.L. N°3607, en cuanto a que el requerimiento o denuncia de la infracción debe ser formulada por el Intendente respectivo, directamente o a través del Gobernador que corresponda, previo informe de la Prefectura de Carabineros fiscalizadora, y cuyo incumplimiento resta de la necesaria habilitación procesal al requerimiento formulado directamente por Carabineros de Chile ante el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, circunstancia que conducirá al acogimiento de la primera alegación formulada en autos por la denunciada y, consecuentemente con ello, a la absolución de su parte al haber sido ejercida la denuncia por quien no contaba con la habilitación procesal indispensable. Por lo razonado y atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de enero del año en curso y en su lugar,
Fallo
se declara que se absuelve a la empresa Banco del Estado de Chile, del pago de la multa impuesta. Regístrese y devuélvase. N°148-2022 Policía Local
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció para alegar y lo hizo la abogada Javiera Jaqueit Espejo, revocando por 8 minutos. Natalia Álvarez Villarroel, relatora. San Miguel, uno de julio de dos mil veintidós. Al escrito de folio 9: Téngase presente Proveyendo el escrito de folio 10: A sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 5° y 6°, que se eliminan. Y se tien
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