CORDOVA NAIPAYAN JORGE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jonathan Galaz González, Defensor Penal Publico Penitenciario y deduce por el condenado JORGE ALEJANDRO CORDOVA NAIPAYAN, recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar en sesión ordinaria la postulación del amparado, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con violencia, en causa RUC 1800728289-K, del Juzgado de Garantía de Colina, sentencia dictada con fecha 9 de abril de 2019. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el 29 de julio de 2018, estimándose como fecha de término el 30 de julio de 2023; además registra muy buena conducta desde el bimestre Julio-Agosto de 2021 a la fecha. Asegura que el amparado cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321 para obtener la libertad condicional y no obstante al analizar el acta que contiene el rechazo se pueden observar falencias que llevan a cuestionar la fundamentación dada por la Comisión a la luz del estándar legal del artículo 17 del Reglamento y el artículo 41 de la Ley N° 19.880 que regula los procedimientos administrativos, pues no cualquier argumento ni relación de circunstancias es suficiente para dar cumplimiento a la citada normativa. Afirma que los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321 del Ministerio de Justicia ni con lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Libertad Condicional ya que ésta busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena han generado herramientas que permitan concluir que puede reintegrarse a la vida en sociedad, por lo que no
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un bajo compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Jorge Alejandro Córdova Naipayan no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Jorge Alejandro Córdova Naipayan, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo N°2542-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Al folio 6: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jonathan Galaz González, Defensor Penal Publico Penitenciario y deduce por el condenado JORGE ALEJANDRO CORDOVA NAIPAYAN, recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de
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