LUENGO/MONTAJE INDUSTRIAL SURINOX SUR SPA
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT O – 403 – 2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 387-2021, con fecha 2 de septiembre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que se acoge la demanda interpuesta por Marcelo Esteban Luengo Jofré, en contra de Montaje Industrial Surinox SpA, ambos ya individualizados, sólo en cuanto se declara que el despido del demandante fue improcedente y nulo; que se condena a la demandada a pagar al demandante las prestaciones que se individualizan en la sentencia. Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda y rechaza la excepción de falta de legitimidad activa para el cobro de cotizaciones previsionales. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad GONZALO SERRA BERRUECO, por la parte demandada, invocando como causal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Pide que conociendo del recurso se invalide la sentencia recurrida, dictando en su reemplazo otra que decida no dar lugar al despido improcedente y en consecuencia al incremento legal sobre la indemnización por años de servicios Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 26 de mayo de 2022, asistiendo por el recurrente el abogado Gonzalo Serra Berrueco y por la recurrida abogado Pablo Brunetti Toledo, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que la demandante deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Funda su recurso en la incorrecta aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, al resolver la sentenciadora que su parte no ha dado el debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso primero del mismo cuerpo legal, al no indicar la carta de despido con precisión en qué consiste el proceso de racionalización a que se alude, ni tampoco cuáles son las necesidades económicas o técnicas, de carácter grave, objetivo y permanente, que hicieron necesaria la desvinculación del actor. Sostiene que en la carta de termino de contrato entregada al actor, se señala claramente que el despido tiene su fundamento en un proceso de racionalización del servicio, a consecuencia de lo cual es imprescindible hacer una reducción del personal para que la empresa siga funcionando, por ende, la carta de despido no adolecería de vicios formales. TERCERO: Que la juez del grado estableció como hechos no controvertidos por las partes y reconocidos en forma expresa por la demandada en la contestación del libelo, que existió una relación laboral entre las partes; que se inició con fecha 29 de marzo de 2019, desempeñándose el demandante en calidad de maestro soldador; que, al término de la relación laboral, el contrato de trabajo del actor era de duración indefinida; que la jornada laboral del actor era de 45 horas semanales y que, con fecha 03 de junio de 2020, la demandada comunicó por escrito el despido al actor, a contar del 30 de junio de 2020, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y estableció, además, que la remuneración mensual de la demandante era la suma de $729.146, compuesta en la forma que detalla en apartado octavo de la sentencia sub iúdice, y que por evidentes razones de economía procesal se tienen por reproducidos. CUARTO: Que la sentencia motivo del arbitrio, en el apartado undécimo de la sentencia, refiere que en su contenido fáctico la demandada no dio debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16
Fallo
se declara que el despido del demandante fue improcedente y nulo; que se condena a la demandada a pagar al demandante las prestaciones que se individualizan en la sentencia. Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda y rechaza la excepción de falta de legitimidad activa para el cobro de cotizaciones previsionales. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad GONZALO SERRA BERRUECO, por la parte demandada, invocando como causal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Pide que conociendo del recurso se invalide la sentencia recurrida, dictando en su reemplazo otra que decida no dar lugar al despido improcedente y en consecuencia al incremento legal sobre la indemnización por años de servicios Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 26 de mayo de 2022, asistiendo por el recurrente el abogado Gonzalo Serra Berrueco y por la recurrida abogado Pablo Brunetti Toledo, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expre
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Puerto Montt, uno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT O – 403 – 2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 387-2021, con fecha 2 de septiembre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que se acoge la demanda interpuesta por Marcelo Esteban
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