JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

MP C/ RODRIGO ANTONIO AGUILERA TORRES

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155 letra a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintidós de junio en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que mantuvo el “arresto domiciliario nocturno” del imputado Rodrigo Antonio Aguilera Torres y, en su lugar, se decide que no se accede a la medida cautelar de privación parcial de libertad contenida en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Se previene que el ministro Panés Ramírez, no comparte lo señalado en el motivo 4° de la presente resolución, en la medida que el citado artículo 464 regula un sistema especial y específico de medidas cautelares en la situación que norma y la remisión de su inciso segundo ha de entenderse efectuada a las cuestiones de carácter formal que digan relación con la medida de “internación provisional del imputado”, empero no en lo concerniente a la aplicación de otras medidas cautelares distintas a la anterior contempladas en el Código Procesal Penal. Asimismo, quien previene fue de opinión de dejar constancia en autos que en la particular situación del imputado, eventualmente resulta posible impetrar a su respecto una internación administrativa obligatoria, en algún establecimiento asistencial, conforme a la normativa pertinente del Código Sanitario. De conformidad con lo resuelto, dese orden de libertad en favor del imputado, si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Comuníquese

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que, la defensa del imputado Rodrigo Antonio Aguilera Torres se alzó en contra de la resolución dictada en audiencia de veintidós de junio de dos mil veintidós, por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, sólo en cuanto decretó la mantención de la medida cautelar contemplada en el

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