JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

GONZÁLEZ/MONTAJE INDUSTRIAL SURINOX SUR SPA

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:  Que en causa RIT O – 232 – 2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 386-2021, con fecha 2 de septiembre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por MARCIA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que rechaza la excepción de falta de legitimación activa; acoge la demanda interpuesta por Daniel Alfredo González Astete en contra de Montaje Industrial Surinox SpA declarándose que el autodespido ejercido por el demandante se encuentra ajustado a derecho; se declara además que el despido es nulo, se acoge la demanda por cobro de prestaciones laborales consistentes en pago de 17 días de remuneración del mes de marzo 2020, saldo de feriado legal y de feriado proporcional y demás prestaciones que se individualizan en lo resolutivo de la referida sentencia  En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad GONZALO SERRA BERRUECO, por la parte demandada, invocando como causal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Pide que conociendo del recurso se invalide la sentencia recurrida, dictando en su reemplazo otra que decida no dar lugar a la demandada en todas su partes, declarando que los hechos denunciados por los que  el trabajador puso término al contrato de trabajo de conformidad al artículo 171° del Código del Trabajo, no encuadran la aplicación de la causal del Nº 7 del artículo 160° del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 26 de mayo de 2022, asistiendo por el recurrente el abogado Gonzalo Serra Berrueco y por la recurrida abogado Pablo Brunetti Toledo, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.  CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal.  SEGUNDO: Que la demandante deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior Funda su recurso en que la sentenciadora ha incurrido en la incorrecta aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 160 N° 7 y 171 ambos del Código del Trabajo, al resolver que su parte ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, determinando en consecuencia que el contrato de trabajo suscrito entre las partes concluyó con fecha 18 de marzo de 2020, por despido indirecto. Así las cosas, señala que el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, exige para su aplicación que se esté ante un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales que pesan, en el caso de autos, sobre el empleador. Así, el incumplimiento debe ser de tal entidad que perjudique en lo personal o patrimonial a la parte que lo sufre, lo que estima el recurrente no se ha logrado asentar en estos autos. Expone que yerra la sentenciadora al determinar la calificación jurídica de los hechos, debido a que el único argumento que entrega para calificar la falta de pago de cotizaciones previsionales como un incumplimiento grave, es que se trata de un incumplimiento reiterado de una obligación esencial que asume el empleador y que el trabajador no está obligado a tolerar, lo que a juicio del recurrente no es suficiente para estimar presente la causal, pues su magnitud o gravedad no puede ser presumida. TERCERO: Que la articulista sitúa el asunto controvertido en la incorrecta aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 160 N°7 y 171, ambos del Código del Trabajo, al resolver la juez del grado que su representada ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, determinando que el contrato de trabajo suscrito entre la actora y su representado concluyó con fecha 18 de marzo de 2020, por despido indirecto. Añade que el referido art.160 N° 7 del Código del ramo exige para su aplicación que se esté ante un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales que pesan, en este caso, sobre el empleador, debiendo ser dicho incumplimiento de tal entidad que perjudique en lo perso

Fallo

se declara además que el despido es nulo, se acoge la demanda por cobro de prestaciones laborales consistentes en pago de 17 días de remuneración del mes de marzo 2020, saldo de feriado legal y de feriado proporcional y demás prestaciones que se individualizan en lo resolutivo de la referida sentencia  En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad GONZALO SERRA BERRUECO, por la parte demandada, invocando como causal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Pide que conociendo del recurso se invalide la sentencia recurrida, dictando en su reemplazo otra que decida no dar lugar a la demandada en todas su partes, declarando que los hechos denunciados por los que  el trabajador puso término al contrato de trabajo de conformidad al artículo 171° del Código del Trabajo, no encuadran la aplicación de la causal del Nº 7 del artículo 160° del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 26 de mayo de 2022, asistiendo por el recurrente el abogado Gonzalo Serra Berrueco y por la recurrida abogado Pablo Brunetti Toledo, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.  CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula

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Puerto Montt, uno de julio de dos mil veintidós.  VISTOS:  Que en causa RIT O – 232 – 2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Rol Corte 386-2021, con fecha 2 de septiembre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por MARCIA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la que rechaza la excepción de falta de legitimación activa; acoge la d

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