2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

VALDÉS/ALEJANDRO DÍAZ NAVARRO SERVICIOS E.I.R.L.

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CH INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que la resolución recurrida – en cuanto dispuso la suspensión del remate - no es de aquellas que conforme el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil pueden ser recurridas de apelación, en tanto establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que no ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158 y 188 todos del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 465 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el quince de junio del año en curso en la causa rol C-50-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Buin. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N° 302-2022 LAB

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158 y 188 todos del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 465 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el quince de junio del año en curso en la causa rol C-50-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Buin. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N° 302-2022 LAB

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que revisado el SITCORTE, no consta la existencia de otro ingreso respecto a la presente causa. San Miguel, a 01 de julio de 2022. Relatora de Cuenta. CH (kce) San Miguel, primero de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que la resolución recurrida – en cuanto dispuso la suspensión del remate - no es de aquellas que conforme el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil pueden ser r

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