MALUENDA/CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña MADELYN ANDREA MALUENDA PÉREZ, en representación de don ELI ANDRES VILLALABEITIA ROA, interponiendo recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE SANTIAGO, representada por don RENÉ MORALES ROJAS, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la emisión del dictamen [Nº E141668/2021] Referencia N° W020646/2021, en la que se declaró, que la notificación de deuda N° 5, de 4 de junio de 2021, al señor Villalabeitia Roa, se ajustó a derecho, conculcando los derechos contenidos en el artículo 19 Nros. 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente fue notificado del dictamen [Nº E141668/2021] Referencia W020646/2021 que se pronunció respecto del reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la notificación de deuda N° 5, realizada por el Servicio Metropolitano Occidente, que ordenaba al Dr. Eli Villalabeitia reintegrar unas remuneraciones supuestamente mal percibidas. En este reclamo se alegaba la vulneración de su derecho a ser oído y a realizar una defensa adecuada, ilegalidad en la que habría incurrido el Servicio de Salud. Indica que el dictamen recurrido, sin entregar mayor motivación, decide rechazar el reclamo indicando que este se encontraría ajustado a derecho, pese a que la Contraloría Regional había ordenado que el descuento se hiciera previa audiencia de interesado, por lo que debió dársele traslado para que pudiera acompañar las alegaciones y antecedentes para su defensa, lo que no habría ocurrido y se reclamó ante Contraloría. Agrega que en varios pasajes del acto se lee que la instrucción dada al establecimiento era ordenar el reintegro de las remuneraciones, pero previa audiencia de interesado. Puntualiza que solo en un sumario administrativo, que en este caso no existió, se puede establecer la existencia de responsabilidad administrativa y determinar si efectivamente se le debe aplicar una consecuencia negativa, como lo es el reintegro de remuner
Fundamentos
motivos se habría descartado. Así la falta de un sumario administrativo, de notificación, posibilidad de aportar antecedentes y ausencia de motivación del dictamen, tornarían la actuación en ilegal y arbitraria. Por lo anterior, estima conculcadas las garantías de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita se deje sin efecto la dictación del dictamen [Nº E141668/2021] Referencia W020646/2021, emitido por la Contraloría Regional de Santiago, de fecha 27 de septiembre de 2021. SEGUNDO: Que informando la recurrida al tenor del recurso solicita su rechazo. Indica que el recurso de autos impugna el oficio N° E141.668, de 27 de septiembre de 2021, de esta I Contraloría Regional, que desestimó la solicitud de reconsideración deducida por don Eli Andrés Villalabeitia Roa respecto de la notificación de deuda N° 5, efectuada por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por incumplimiento de su jornada de trabajo de 22 horas semanales. Refiere que al respecto fue formulada ante la Contraloría Regional una denuncia bajo reserva de identidad, por medio de la cual se expuso que el señor Eli Villalabeitia Roa, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en el Hospital San Juan de Dios de Santiago, incumpliría su jornada laboral de 22 horas semanales, que habría estado distribuida de lunes a jueves de 7:30 a 12:00 horas y los viernes de 7:30 a 11:30 horas, incurriendo en supuestas ausencias reiteradas e injustificadas, lo cual significa una falta a la probidad. Que requerido informe al Hospital San Juan de Dios, y de acuerdo a los antecedentes aportados por ese hospital relativos al control de asistencia del señor Villalabeitia Roa, se evidenció que durante los meses de enero a diciembre de 2019, y enero a julio de 2020, el funcionario presentaba ausencias de registros de ingresos y/o salidas, sin que hayan estado justificadas. Así, la recurrida dice haber constatado que, efectivamente, no constaba el cumplimiento por parte de dicho servidor de su jornada laboral, por los periodos de enero a diciembre de 2019 y enero a julio de 2020, motivo por el cual, mediante el oficio N° 6.208, de 11 de agosto de 2020, se requirió que dicho hospital dispusiera las medidas pertinentes a fin de obtener, previa audiencia del interesado, el reintegro de los montos que se hubieren pagado por tal concepto. Indica que también se ordenó a ese centro asistencial que instruyera un procedimiento disciplinario, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas asociadas al hecho denunciado. Señala que el Hospital San Juan de Dios formuló una solicitud de reconsideración del aludido pronunciamiento, que fue desestimada, mediante el oficio N° 7.554, de 17 de diciembre de 2020, por cuanto el referido hospital no aportó documentación que permitiera modificar lo resuelto previamente, apareciendo que el señor Villalabeitia Roa no había dado cabal cumplimient
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de fecha 20 de octubre de 2021, folio 1, interpuesto por don ELI ANDRES VILLALABEITIA ROA en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE SANTIAGO. Redacción del Abogado Integrante señor Joel González Castillo. Regístrese y comuníquese. Rol Corte N°40030-2021-Protección. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Joel Arturo González Castillo. No firma el abogado integrante señor González, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por no encontrarse integrando sala el día de hoy. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña MADELYN ANDREA MALUENDA PÉREZ, en representación de don ELI ANDRES VILLALABEITIA ROA, interponiendo recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE SANTIAGO, representada por don RENÉ MORALES ROJAS, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la emisión del dicta
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