JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ MARTIN ALBERTO LECAROS FERNANDEZ (QTE. MANUEL JOSE OSSANDON IRARRAZABAL)

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 1579-2022, RUC 2110023192-9, RIT 6598-2021 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por la jueza doña María Carolina Martin Miguel, se absolvió a Martín Alberto Lecaros Fernández del delito de injurias graves por el que se presentó la querella de autos. Contra la referida sentencia, la parte querellante deduce recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letras c) y d), éste último en concordancia con el artículo 297, ambos del citado código. Por resolución de 14 de junio pasado, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y el 22 de julio último se procedió a su vista ante la Quinta Sala, oportunidad en que alegaron los abogados don Juan Urrutia Rivas y don Eduardo Camus Cruz, en representación de la parte querellante y de la defensa del imputado, respectivamente, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letras c) y d), este último en concordancia con los artículos 297 y 389, todos del referido código, debido a que la sentencia definitiva infringe las reglas de la lógica, vulnerando el principio de no contradicción, herramientas básicas en el razonamiento del tribunal al momento de determinar los hechos del juicio y valorar la prueba rendida. Refiere los hechos de la querella, la prueba rendida en el juicio simplificado, consistente en dos videos confeccionados y publicados por el querellado, la declaración de la víctima y testimonial de tres testigos, afirmando que a través de la declaración de los testigos, unida a los videos exhibidos, se logra acreditar los hechos que da cuenta la querella, y que además los testigos son contestes en el daño a la honra que estos habrían producido en la víctima. A continuación, sostiene que el

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letras c) y d), este último en concordancia con los artículos 297 y 389, todos del referido código, debido a que la sentencia definitiva infringe las reglas de la lógica, vulnerando el principio de no contradicción, herramientas básicas en el razonamiento del tribunal al momento de determinar los hechos del juicio y valorar la prueba rendida. Refiere los hechos de la querella, la prueba rendida en el juicio simplificado, consistente en dos videos confeccionados y publicados por el querellado, la declaración de la víctima y testimonial de tres testigos, afirmando que a través de la declaración de los testigos, unida a los videos exhibidos, se logra acreditar los hechos que da cuenta la querella, y que además los testigos son contestes en el daño a la honra que estos habrían producido en la víctima. A continuación, sostiene que el fallo recurrido incurre en la causal invocada, porque vulnera las reglas de la lógica y el principio de no contradicción, toda vez que en la motivación sexta de la sentencia existe una contradicción o una inconsistencia inexplicable, dado que el tribunal da por acreditado los hechos de la acusación, en los que se expone el animus injuriandi del querellado y que las acciones fueron

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San Miguel, uno de julio de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 1579-2022, RUC 2110023192-9, RIT 6598-2021 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por la jueza doña María Carolina Martin Miguel, se absolvió a Martín Alberto Lecaros Fernández del delito de injurias graves por el que se presentó la

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