BADILLA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2022
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de junio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de RODRIGO ENRIQUE BADILLA MUÑOZ, CI. N°16.455.239-K, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el ministro don Moisés Muñoz Concha y los magistrados don Ricardo Riquelme Carpenter, don Humberto Paiva Passero, don Marcial Taborga Collao y don Luis Sumonte Rojas, por la resolución 18 de abril del año en curso que denegó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple las siguientes penas: · 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo en lugar habitado, impuesta en causa RIT 7257-2019 del Juzgado de Garantía de Talca; · 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de posesión tenencia de municiones, impuesta en causa RIT 194-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca · 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de hurto simple, impuesta en causa RIT 194 - 2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Inició el cumplimiento de las penas el 22 de septiembre de 2019 debiendo terminar el 05 de diciembre de 2023. Describe que reuniendo los requisitos legales y adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2022, con los siguientes datos: a) Tiempo mínimo: 16/01/2022. b) Conducta intachable: Más de 4 bimestres de nota Muy Buena. c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 21/03/2022. Indica que la recurrida, rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “el po
Fundamentos
considerando anterior postulación, se efectúo actualización del riesgo de reincidencia con IGI, en la que se mantuvo el nivel de riesgo pesquisado inicialmente, así como. también los factores identificados, sin embargo, se observa un positivo impacto de la participación en el proceso, principalmente en la esfera de actitud y orientación procriminal en la cual el postulante modifica de manera satisfactoria su disposición a participar en procesos interventivos. Si bien, reconoce su participación en los hechos por los cuales se encuentra condenado, el solicitante minimiza y racionaliza su actuar indicando que no habría sustraído ningún elemento de la vivienda a la cual ingresó, así como también verbaliza no haber generado conflictos en el procedimiento de detención. Si bien no presenta actualmente necesidades asociadas a la esfera de consumo, se estima que pudiese participar de un proceso que le permita identificar y reforzar conductas y habilidades que han sostenido su abstinencia en la ingesta de sustancias. La Comisión considera que si bien el postulante presenta habilidades que le han permitido adquirir conocimientos y generar procesos reflexivos, en pro de la realización de cambios conductuales, tendientes a un estilo de vida pro social, contando con proyección estructurada y realista, centrada principalmente en su reincorporación a la esfera laboral y el re asumir funciones parento filiales con sus hijas, presenta, además, un mediano compromiso delictual y riesgo alto de reincidencia, careciendo de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyendo circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle por lo que en su concepto, por lo que el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Postula que la decisión de rechazar la libertad condicional es un acto ejecutado por la Comisión de manera ilegal y arbitrario, que perturba el derecho a la libertad personal del amparado, toda vez que durante el procedimiento se acreditaron una serie de avances prosociales del amparado tales como: a) Mantiene hábito laboral al interior de la unidad. b) Disminuyó la valoración de riesgo en el eje de consumo de drogas. c) Ha iniciado la ejecución de su plan de intervención con logros destacados. d) Desarrolló un proyecto de vida viable con referente de control en el medio libre. Finalmente, y previas citas legales, solicita acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata de don RODRIGO ENRIQUE BADILLA MUÑOZ. SEGUNDO: Que, el 30 de junio del presente año don MARCIAL TABORGA COLLAO, en su calidad de integr
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 numero 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de RODRIGO ENRIQUE BADILLA MUÑOZ, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 202-2022/Amparo.
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Talca, uno de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de junio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de RODRIGO ENRIQUE BADILLA MUÑOZ, CI. N°16.455.
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