SIN INFORMACION

ZAMBRANO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2022

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de junio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de HECTOR MAURICIO ZAMBRANO FLORES, CI. N°10.022.955-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el ministro don Moisés Muñoz Concha y los magistrados don Ricardo Riquelme Carpenter, don Humberto Paiva Passero, don Marcial Taborga Collao y don Luis Sumonte Rojas, por la resolución 22 de abril del año en curso que denegó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple condena de 15 años de presidio mayor en su grado máximo como autor del delito de violación impropia y 3 años de presidio menor en su grado medio como autor del delito de abuso sexual, impuestas en causa RIT 5-2011 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Inició el cumplimiento de las penas el 18 de febrero de 2010 debiendo terminar el 19 de febrero de 2028. Describe que reuniendo los requisitos legales y adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2022, con los siguientes datos: a) Tiempo mínimo: 19/02/2022. b) Conducta intachable: Más de 4 bimestres de nota Muy Buena. c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 10/03/2022. Indica que la recurrida, rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que ““el postulante cuenta con antecedentes penales pretéritos. El solicitante participó en proceso de intervención especializada en violencia sexual, mostrando adecuada disposición, reconociendo el daño físico y psicológico ocasionado a la víctima. Se estima que debe trabajar en fomen

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, entregando su fundamento factico en la decisión que rechaza la libertad condicional solicitada, y que se encuentran reproducidos en el motivo segundo de esta sentencia, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 numero 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de HECTOR MAURICIO ZAMBRANO FLORES, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 203-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de junio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de HECTOR MAURICIO ZAMBRANO FLORES, CI. N°10.02

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica