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Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que esta Corte comparte la conclusión de la magistrado a quo en orden a que las diligencias que individualizada el ejecutante para sustentar la interrupción del plazo que prevé el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, no tuvieron el carácter de gestiones útiles destinadas a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva que rechazó las excepciones opuestas a la demanda ejecutiva. Sin duda pudiere haberse considerado de tal naturaleza la petición contenida en el otrosí de la presentación de 23 de mayo de 2018, pero ella no fue proveída por el tribunal de primer grado, que desestimó la petición principal de desarchivo del citado libelo, lo que no fue objeto de ninguna impugnación de parte del ejecutante y, así entonces, evidentemente el procedimiento ejecutivo de apremio se encontraba al 22 de junio de 2019 abandonado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, dictada en los autos rol N° 33153-2008, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-11652-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, dictada en los autos rol N° 33153-2008, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-11652-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. A los folios 43 y 44; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que esta Corte comparte la conclusión de la magistrado a quo en orden a que las diligencias que individualizada el ejecutante para sustentar la interrupción del plazo que prevé el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, no tuvieron el carácter de
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