JORQUERA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2022
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de junio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de FERNANDO ABRAHAM JORQUERA VARGAS, CI. N° 7.590.915-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el ministro don Moisés Muñoz Concha y los magistrados don Ricardo Riquelme Carpenter, don Humberto Paiva Passero, don Marcial Taborga Collao y don Luis Sumonte Rojas, por la resolución 21 de abril del año en curso que denegó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple condena de 6 años y 1 días de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de femicidio frustrado, impuesta en causa en RIT 124-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Inició el cumplimiento de la pena el 09 de mayo de 2018 debiendo terminar el 10 de mayo de 2024. Describe que reuniendo los requisitos legales y adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2022, con los siguientes datos: a) Tiempo mínimo: 10/05/2022. b) Conducta intachable: Más de 4 bimestres de nota Muy Buena. c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 26/03/2022. Indica que la recurrida, rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “el postulante durante su permanencia en el Programa, ha presentado buena disposición a las actividades contempladas en su plan de intervención individual, registrando óptimo desempeño y cumplimiento de las tareas encomendadas. Se aprecia reconocimiento del delito y del mal causado, reconociendo la figura de la víctima, asumiendo su responsabilidad ante los
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, entregando su fundamento factico en la decisión que rechaza la libertad condicional solicitada, y que se encuentran reproducidos en el motivo segundo de esta sentencia, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 numero 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de FERNANDO ABRAHAM JORQUERA VARGAS, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, atendido que en su concepto no hay antecedentes concluyentes que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, ni es categórico para demostrar que no presenta avances en su proceso de reinserción social, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse en la sociedad al momento de postular a la libertad condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 204-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de junio del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de FERNANDO ABRAHAM JORQUERA VARGAS, CI. N° 7.5
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