FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CON INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA LAURA LIMITADA
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CH INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Teniendo en consideración que la resolución recurrida -en cuanto tiene por ratificado lo actuado y por constituido patrocinio y poder por parte de abogado del demandante- no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil que establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie y a mayor abundamiento en el artículo 4 de la Ley N°18.120, se dispone que las decisiones en tales materias son inapelables, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto el día dieciséis de mayo del año en curso y en contra de la resolución dictada el día diez del mismo mes, en la causa rol C-569-2020 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Rol N° 810-2022 CIV
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto el día dieciséis de mayo del año en curso y en contra de la resolución dictada el día diez del mismo mes, en la causa rol C-569-2020 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Rol N° 810-2022 CIV
Texto Completo (Preview)
CH (kce) San Miguel, primero de julio de dos mil veintidós. A sus antecedentes certificado de Relator. Vistos: Teniendo en consideración que la resolución recurrida -en cuanto tiene por ratificado lo actuado y por constituido patrocinio y poder por parte de abogado del demandante- no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil que establece que “Los
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