RAUSSEO RANGEL JUAN EDUARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, en favor de don Juan Eduardo Rausseo Rangel, de nacionalidad venezolano, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada. Señala que con fecha 09 de agosto de 2020 el amparado solicitó residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando todos los antecedentes exigidos para acceder a dicho beneficio; que el 09 de agosto de 2021 el recurrido le solicitó adjuntar documentos adicionales, a lo que el amparado dio cumplimiento dentro del plazo concedido. Que con fecha 24 de junio de 2022, es decir, después de diez meses después de haber acompañado la documentación adicional y pasados más de dos años desde el envío primitivo de su requerimiento, el amparado al realizar una consulta a través de la página web del servicio para conocer el estado de su ingreso, observa que su solicitud de permanencia definitiva presenta un avance del 50%, en estado de “evaluación intermedia”, apareciendo con fecha de ingreso el 14 de agosto de 2021, se encuentra en este estado hace más de diez meses. Que lo anterior ha superado con creces el plazo de seis meses establecidos por el legislador en el artículo 27 de la Ley N°19.880 para la tramitación del procedimiento administrativo, en relación con el artículo 38 de la Ley 21.325 el que conmina al servicio a resolver las solicitudes de residencia definitiva dentro del menor plazo. Que aun cuando se le diera competencia exclusiva a la autoridad administrativa para resolver este tipo de solicitudes, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables las normas antes referidas que establecen reglas y principios que son imperativos. Sostiene que en la especie no existe un acto administrativo que contenga razones para acceder o denegar la solicitud planteada por la recurrente, cuesti
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional interpuesta, por don Kevin Canedo Cueto, abogado, en favor de don Juan Eduardo Rausseo Rangel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2771-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Al folio 7; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, en favor de don Juan Eduardo Rausseo Rangel, de nacionalidad venezolano, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libert
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